Actividades De Las Personas Jurídicas En El Ecuador

Introducción

La persona jurídica en sí es considerada como una invención del derecho, la cual es denominada como un ente existente, pero no como persona, pero si como una institución que debido a las necesidades es instaurada por uno o más individuos reales para poder ejecutar uno o más propósitos colectivos, por lo cual también se le da inicio a entidades que tienen un sinnúmero de propósitos dentro de lo artístico, científico, religioso, literario, altruistas los cuales podrían ser con o sin fines de lucro, los cuales tienen derechos, deberes y obligaciones, por ende, se las podría organizar en: personas jurídicas individuales o personas jurídicas colectivas, a las cuales también se las conoce como personas físicas y personas morales. Mientras tanto una persona jurídica colectiva que tiene una aptitud para obtener derechos y obligaciones, pero que en sí no es una persona real, pero que el derecho les asigna y considera como una persona jurídica, comprendiendo que no solo son una simple agrupación de personas o cierta cantidad de fondos empleados para cumplir con una finalidad, de tal forma que también se reconoce a las personas jurídicas como una entidad colectiva compuesta por personas y por fondos atribuidos a una identidad usual a los que se les ve una personalidad jurídica diferente.

Desarrollo

La persona jurídica, sus corporaciones y sus fundaciones dentro del régimen tributario ecuatoriano son consideradas como instituciones sin ningún fin de lucro, el ordenamiento para el uso de la Ley de Régimen Tributario Interno promulgado en el suplemento del Registro Oficial No 209 del 8 de junio del año 2010, en su art. 19 se establece que:

”No estarán sujetos al Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, este Reglamento y demás Leyes y Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.” (INTERNO., 2010)

Lo que esto quiere decir es que las corporaciones, instituciones o fundaciones privadas constituidas legalmente por un grupo de personas caracterizadas por cumplir con la finalidad de brindar alguna una ayuda en específica a los demás, por ende no pagaran ningún impuesto al país, siempre y cuando los bienes adquiridos, fondos o donaciones dadas por otras instituciones, por personas anónimas, las mismas que son destinadas únicamente para la ayuda y el beneficio de las personas que lo necesiten, cumpliendo de esta manera con todos sus propósitos y finalidades establecidas, teniendo en cuenta que estas serán brindadas sin ningún fin de lucro, o sea sin tener que recibir dinero cambio, teniendo claro cuáles son sus, deberes y obligaciones dentro de la sociedad, en sí el régimen tributario al que se encuentran sujetas estas instituciones dentro de la colectividad, se inclinan a que el individuo lo considere como un mérito que el país les otorga al ser libres de pago de impuesto a la renta, por ese motivo o razón es que dichas instituciones como fundaciones y corporaciones sin fines de lucro se han ido multiplicando numerosamente, las cuales de cierta manera carecen de control al momento de cumplir con todos los requisitos ya establecidos anteriormente.

Es preciso señalar o dar a conocer que el encargado del control del cumplimiento de los deberes, obligaciones dependientes de las diversas organizaciones de la colectividad es el servicio de rentas internas, y el que estaría a cargo del control del funcionamiento y cumplimiento adecuado de las fundaciones y corporaciones estaría a cargo únicamente de las carteras del estado los cuales le cedieron la personalidad jurídica, se considera importante que el servicio de rentas internas tenga cierto vínculo o nexo con cada uno de las carteras del estado para de esta manera poder tener un control adecuado de dichas instituciones

Conclusión

Podemos concluir diciendo que siempre y cuando dichas fundaciones o corporaciones cumplan con los requisitos requeridos estas no tendrán ningún inconveniente, así mismo deben cumplir de manera correcta con sus deberes y obligaciones las cuales se les son otorgadas por las carteras del estado al momento de ser consideradas como personas jurídicas, siendo también las únicas encargadas de su control y cumplimiento, por ende deberán tener claro cuáles son sus propósitos para con la sociedad en general, definitivamente fueron creadas con la única finalidad de proporcionarles a las personas mejorar las condiciones en las cuales se encuentren y también lograr satisfacer sus necesidades, carencias, así mismo el ser humano integrante de dichas instituciones se ven forzado a asociarse o agruparse con otras personas, para poder trabajar de manera correcta, y así mismo lograr conseguir sus propósitos, propósitos que de cierta manera no podrían ser conseguidos por sí solos, sometiéndose a un riguroso control, cuando la administración pública se dé cuenta de que las organizaciones sin fines de lucro como lo son las fundaciones o corporaciones no están cumpliendo con los requisitos adecuados e indicados anteriormente tendrán que de manera obligatoria contribuir al pago de sus impuestos sin excepción alguna, dentro del país existen varias fundaciones y corporaciones en las cuales no todas llevan un control exhausto por parte de las autoridades competentes por esa misma razón muchas de ellas no se ven en la obligación de cumplir con todos sus requisitos, pero así mismo muchas de ellas desconocen el reglamento o el precepto al cual se encuentran expuestas desde el instante en el que fueron instituidas o creadas.    

28 Jun 2021
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