Cárceles Y El Sistema Penitenciario en Ecuador

Dentro de la investigación se pudo evidenciar que en la historia constitucional de Ecuador se vieron reflejados 3 modelos constitucionales, de los cuales el primero se caracterizó por tener aspectos negativos haciendo que fueran vulnerados derechos fundamentales en especial el derecho a la igualdad de las mujeres, siendo esta etapa comprendida desde la constitución de 1830 hasta 1906. En el segundo modelo encontré que se vio reflejado el estado social de derecho que consistió en reconocer los derechos sociales y económicos, permitiendo el fortalecimiento del pueblo, esta etapa se encontró entre la constitución de 1929 hasta la constitución de 1998.

Como último modelo está la actual constitución ecuatoriana siendo esta la constitución de 2008, que ha permitido que todos los derechos se trataran con igualdad jerárquica, además ha concedido que los jueces puedan tomar sus decisiones no solo por lo que estipula la ley estrictamente, si no pensando en que no se vulneren los derechos de ninguna de las partes, es por todo lo anterior que se dice que de acuerdo a estos modelos se ha ido evolucionando la constitución del Ecuador, de manera que se han mas garantes los derechos y se trate de manera equitativa y de acuerdo a la justicia

Ahora bien, en Argentina encontramos que se dio inicio con las constituciones partiendo por la promulgación de proyectos con el fin de organizar el país, todo dio inicio durante 1810, durante los siguientes años se siguió con la formulación de estatutos, acuerdos, pactos y reglamentos institucionales que buscaban ir creando nuevas transformaciones para la nación entre ellas que se reflejara la igualdad ante la ley y que cada ente del estado adquiriera autonomía, pero regido por el pueblo.

Ya para el año 1853 fue promulgada una constitución la cual fue la única que pudo rescatar los pactos y acuerdos existentes, además de permitir realizar modificaciones con el pasar de los años, un ejemplo claro fue la inclusión del capítulo de nuevos derechos y garantías, que fue dispuesto con el fin de poder cuidar que no se vulneren derechos al pueblo, al mismo tiempo de ser la última constitución para argentina.

Como ultima búsqueda en nuestro país Colombia, se dio inicio a la creación de las constituciones con el fin de organizar al pueblo, siendo esta una nación caracterizada por tener un gran avance constitucional hasta llegar a la actual de 1991.

La creación de las constituciones se vio reflejada hacia el año 1811 cuando el país se encontraba en el punto que cada estado tenía sus propias libertades, dado a ello la que se dice fue la primera constitución del estado de Cundinamarca, siendo está basada en la constitución de los Estados unidos, seguidamente durante ese año y los siguientes se proyectaron constituciones adicionales con las cuales pretendían ser gobiernos autónomos, pero sin distinguir que buscaban un mismo fin “fundados en una democracia representativa, en la reglamentación de los procesos de elección y en la definición de ciudadanía”, es decir que el pueblo elegía sus representantes para que estos pudieran tomar decisiones sobre la población. Durante este tiempo se vieron reflejadas 14 constituciones de las diferentes provincias y estados hasta el año 1821.

En el año 1832 se creó una nueva constitución con la que el país fue nombrado como el estado de la nueva granada, ya en el año 1843 se estableció una nueva constitución con el fin de fortalecer el poder del presidente y de mantener el orden en todo el territorio nacional, adicionalmente se realizaron reformas educativas. Acto seguido se estableció la constitución de 1853 siendo muy importante porque elimino la esclavitud, un buen punto para la protección de los derechos humanos, aunque para el momento no fuera una parte esencial.

Ya en 1858 una nueva constitución siguió manteniendo la idea de un sistema autónomo, permitiendo que los estados fueran libres de imponer sus propias leyes y de elegir su presidente, de manera que el estado central solo pudiera intervenir en problemas de orden público.

Seguidamente la constitución de 1886 con la que se buscó centralizar el poder y unificar los estados, siendo el país transformado a la Republica de Colombia en la que los estados pasaron a ser departamentos, siendo esta la constitución que más duro, en la que pudo estar vigente durante 105 años hasta la sanción de la constitución del año 1991 siendo esta la constitución actual, la que creo el estado social derecho, que busca defender los derechos fundamentales de todas las personas para dar un equilibrio social.

  • Antecedentes históricos sobre Derecho Penitenciario y Carcelario

Acerca la historia sobre Derecho Penitenciario y Carcelario en Ecuador se logró encontrar que empezó con un proyecto que realizo el presidente García Moreno (1859-1875), con el fin de lograr una recuperación de la sociedad. Lo anterior teniendo en cuenta no se contaban con centros de rehabilitación acordes, la gran mayoría de estos fueron creados de la adecuación de casas dotadas con medidas de seguridad, pero ninguna todavía servía como un centro de reclusión para mujeres, siendo estas puestas a cuidado de religiosas en casas con fines de beneficencia.

Adicionalmente podemos evidenciar la falta de políticas penitenciarias, además de la precariedad de estas instituciones se adicionaba que no hay un control en estas instalaciones, por las cuales se reflejan torturas, tratos indignos y crueles de los profesionales de los centros hacia los internos, al mismo tiempo problemas como el hacinamiento. Por lo anterior fue que hacia el año 2011 crearon un modelo penitenciario con el fin de garantizar los derechos de los internos que fue implementado en el año 2013, pero se quedó en el ideal para los defensores de los derechos humanos, porque sigue siendo una prioridad la construcción de edificaciones y no el cuidado de los internos.

En la actualidad en el ecuador se cuenta con una ley de régimen penitenciario que hasta el momento sigue en el papel, puesto que no ha logrado garantizar la rehabilitación de los internos que es lo que se busca al momento de dictar penas, ni tampoco se ha conseguido avanzar para que no se vulneren los derechos de los internos, hasta hace muy pocos años, exactamente menos de 3 años hemos visto diferentes testimonios de torturas y muertes dentro de los centros penitenciarios por parte de los funcionarios de seguridad.

Por su parte en Argentina no es mucha la información que se puede obtener, aun así, encontramos que el primer reglamento para las cárceles lo dictaron en el año 1855, acto seguido en la constitución de 1819 por primera vez se estableció en uno de sus artículos que las cárceles solo son para la guarda de los internos y no para su castigo. Ya en el año 1853 se realizó una adición en la constitución acerca del tema penitenciario en el cual se dispuso que además las cárceles deben ser sanas y limpias.

Ya una vez en el año 1919 se realizó un proyecto de ley en el cual se buscaba capacitar laboralmente a los internos para lograr su resocialización, además de ofrecerles educación. Siendo así en el año 1933 establecieron la ley 11.833 para que se diera aplicación en las cárceles nacionales, teniendo como principios que el trato penitenciario se diera de manera individual, además se creó un instituto de clasificación con el fin de estudiar la personalidad de cada detenido y como última medida inculcar al condenado normas de conducta social. Esta ley implanto que de manera definitiva se estableciera el trabajo, que la educación fuera obligatoria, disminuir la reincidencia y tener pautas para los liberados, todo esto mediante normas de conducta social y disciplina.

Siguiendo con la Ley Penitenciaria Nacional Argentina incluyó un período de observación, en el cual se debían realizar exámenes médicos, psicológicos y criminológicos, que tendrían la función de definir hasta qué punto se había adaptado el interno, de esta manera se podría evaluar la rigurosidad del establecimiento para poder examinar que tan viables en las salidas transitorias y la libertad condicional. Como última medida en Argentina el 19 de junio de 1996 se sancionó la ley 24.660, denominada De Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, actualmente en vigencia.

A diferencia de Ecuador y Argentina, Colombia ha tenido un mayor recorrido en su sistema carcelario y penitenciario, razón por la que se encontró mayor información acerca del tema, en nuestro país el Derecho Penitenciario y Carcelario tomo sus inicios a finales del siglo XV, época en que las comunidades indígenas hacían valer su integridad a quienes cometían faltas, ellos imponían penas de muerte a los homicidas, torturas para los ladrones, entre otras, pero en ese momento para ellos no era viable la perdida de libertad. Ya una vez paso el tiempo al llegar a la época de la conquista donde se impusieron leyes, establecimientos de reclusión y castigos para toda la población, es de aquí que parte el sistema carcelario, porque aun pasando la independencia dejaron varios de los modelos penitenciarios utilizados durante la época.

Otro avance se dio en el año 1890, año en el que fue creada la primera cárcel para mujeres, fundada por un grupo de religiosas de la institución del buen pastor con el fin de tener un lugar adecuado para aquellas mujeres que cometían delitos en la nación y debían recibir su castigo. 24 años más tarde, exactamente en el año 1914 fue decretada la ley 35 que trataba todo acerca de los establecimientos de castigo, consistente en 8 artículos que establecían quienes eran los encargados de dichos lugares y como debía ser su manejo.

El primer código penitenciario fue dictado en el año 1934 mediante el decreto 1405, siendo esta muy completa acerca de todos los temas pertinentes del sistema carcelario, consistente en tres títulos con 290 artículos, disponiendo dentro de están las normas de comportamiento de los internos y de los funcionarios de seguridad de los establecimientos carcelarios, el manejo administrativo, las políticas para los funcionarios, el comportamiento y los castigos por incumplimiento de normas de los internos, etc.

Otra parte importante de estos antecedentes se dio en el año 1992 y 1993, esto teniendo en cuenta que para el primer año fue la creación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, establecido por el Decreto 2160, “Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia”, este decreto busca que dicha entidad haga cumplir las penas a los internos tratando de que haya una resocialización de la sociedad. Y para el año 1993 se dispuso la ley 65 con el cual se dicta el código penitenciario y carcelario de Colombia, a hoy vigente, siendo una actualización de las diferentes normas penitenciarias y regida para que este a acorde a la constitución nacional vigente para que no se vulneren los derechos fundamentales de las partes (funcionarios e internos).

  • Legales Nacionales sobre Derecho Disciplinario Penitenciario y Carcelario

En ecuador podemos encontrar 2 normas que rigen el derecho penitenciario y carcelario, siendo el código de ejecución de penas y Rehabilitación social, siendo este el primero porque de aquí es que parte que por la comisión de delitos se establezcan penas privativas de libertad haciendo que los penados lleguen a los centros de reclusión y también el tiempo que estarán recluidos, el segundo es la ley de régimen penitenciario ecuatoriano, contando con XII capítulos y 87 artículos, en el cual se disponía en que momento y de qué manera debían ser clasificados los penados, como debía ser el trabajo de los internos, a quien van dirigidos los sueldos por remuneración del trabajo de los internos, como debe ser su educación, además del manejo de las condiciones de vida interponiendo su asistencia médica ante cualquier situación, las normas de disciplina a las cuales deben regirse y un poco sobre la administración que deben tener los funcionarios en el establecimiento, lo que deja mucho por visualizar teniendo en cuenta que solo se disponen 2 artículos para el régimen que deben seguir los empleados de dichas instituciones, haciendo que se reflejen las inconsistencias por malos tratos durante años sin respuestas positivas a pesar de las quejas.

Dentro de la investigación podemos encontrar que en Argentina hay un poco más de normas que rigen el derecho disciplinario penitenciario, en el que se pudo evidenciar que son más rigurosos con el tema carcelario y su buen funcionamiento, dentro de estas hallamos el decreto 18 del 09 de enero de 1997, siendo este el documento que reglamenta el capítulo de disciplina establecido en la ley N° 24.660 del 19 de junio de 1996 por el cual se dictó la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad en la que se dispone todo lo relacionado a las condenas que deben cumplir los internos, adicionalmente dentro de lo encontrado esta la ley 4.880 del 28 de mayo de 1987, ley que regula la organización, el comportamiento, lo derechos y deberes que debe cumplir el personal del servicio penitenciario. Adicionalmente la constitución nacional de argentina establece dentro de su artículo 18 expresamente que las cárceles deben ser sanas, limpias, además que deben ser instituciones de seguridad y no de castigo para los internos.

En cuanto a Colombia está la ley 200 del 28 de julio de 1955, en el cual se dispone el código disciplinario que también hace parte del este al personal que presta sus servicios en las instituciones penitenciarias, esta norma dicta cuales son los derechos, deberes, infracciones y sanciones que se deben cumplir, así mismo, encontramos la ley 65 de 1993, actual código penitenciario y carcelario; dentro de esta se regula quienes y como se debe cumplir con la función administrativa, todo lo relacionado con las instituciones carcelarias, derechos y deberes que deben cumplir los internos relacionados con el trabajo y educación dentro de los establecimientos, faltas y sanciones a los penados por incumplimiento de reglas de comportamiento dentro de la entidad y demás disposiciones sobre salud, programa de visitas y resocialización de los internos a la sociedad civil. También está la ley 415 del 19 de diciembre de 1997 que adiciona 3 artículos a la ley 65 sobre el trabajo comunitario y todo lo relacionado con los permisos de salida.

  • Legales Internacionales – Derecho Penitenciario y Carcelario (Sistema Interamericano)

En materia del sistema interamericano podemos evidenciar que no existen leyes o normas explicitas que traten el derecho penitenciario y carcelario, pero lo que si evidenciamos es que existen textos de la comisión interamericana de Derechos Humanos y de diferentes dependencias que relacionan el trato que se debe tener con los internos en el marco de los derechos humanos en los centros de reclusión, dentro de estos encontramos un blog de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la que hace referencia a los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad, dentro de los que podemos encontrar el buen trato, igualdad ante la ley, las medidas especiales para mantener la libertad de una persona, el principio de legalidad que se entiende por qué todas las decisiones que se toman deben estar regidas por la ley, el debido proceso, los derechos y deberes, entre otros.

También encontramos el texto de los derechos humanos y las prisiones como un manual de capacitación para el personal que labora en las instituciones penitenciarias, realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos, con el fin de que se rehabiliten los internos sin vulnerar sus derechos fundamentales y sin tratos degradantes. Así mismo, hay otro artículo sobre los estándares que dispuso la Corte Internacional de Derechos Humanos – CIDH en el cual se manifiesta como deben tratados los ciudadanos privados de la libertad en los diferentes establecimientos penitenciarios de Latinoamérica. Como último documento encontramos la regulación de tratamiento, una revista virtual realizada por la Universidad Católica del Norte, siendo este escrito de igual manera un artículo que busca defender los derechos de los internos en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia, sin dejar a un lado las penitenciarías latinoamericanas.

Como pudimos evidenciar no hay normas específicas que trate el tema, solo documentos y artículos que tratan el tema realizados por entidades que realizaron investigaciones acerca del tema y por instituciones que buscan salvaguardar los derechos humanos de la población en general, pero que para el caso especifican como debe ser el trato con las personas privadas de la libertad de las entidades carcelarias y penitenciarias Americanas.  

17 February 2022
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