Deberes Y Derechos En Formación De Un Contrato

Introducción

Para que este tipo de comercio online funcione, deberá exigir y mostrar seguridad para que así, los usuarios confíen en la plataforma a la hora de realizar sus compras. Debemos tratar, por lo tanto, que las transacciones de los consumidores sean lo más seguras posibles. En relación a la seguridad de los consumidores, el artículo 23 de la LSSIyCE nos expone que “los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico. Cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez”. Es decir, los contratos que se celebren por vía electrónica, a pesar de no constar en papel, serán validos y producirán todos sus efectos.

Desarrollo

De acuerdo con el apartado 2 del presente artículo, “para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos”, busca incentivar el uso de estos medios. sin perjuicio de que ciertos contratos tengan que constar en papel necesariamente, el hecho de que el contrato se contenga en un soporte electrónico, será equivalente tal y como se nos expone en el apártado .Como en este trabajo tratamos la protección del consumidores en las tiendas virtuales, es interesante ver el camino hacia la compra del bien o servicio. 

Expondremos una serie de conceptos del área comercial con el fin de lograr formalizar el contrato. La publicidad es la comunicación realizada en una actividad comercial con el objetivo de lograr la contratación del bien o servicio, es decir, trata de crear en el consumidor la necesidad de adquirir el producto ofertado. Las comunicaciones comerciales son mensajes de carácter comercial realizados por un vendedor que busca llegar al cliente directamente, dirigiéndole incluso a dicho contrato (por ejemplo, un e-mail comercial que ya te redirige a realizar los tramites para formalizar la contratación). 

A diferencia de la publicidad que solo trata de mostrar el producto, las comunicaciones comerciales tienen el objetivo de ser la primera fase del contrato, es decir, son un puente. Se busca informar al cliente y sobre el contrato. La información que se transmita al consumidor, deberá contener todos los elementos que vaya a contener el contrato, dando la seguirdad al consumidor, si acepta la oferta, toda la información compartida va a formar parte de este.Por otra parte, la comunicación comercial o la oferta, tiene una importancia significativa en la negociación para que así, se produzca la perfección del contrato; 

por lo que, una persona confiere a la otra el poder crear el contrato. Según el artículo 20 de la LSSIyCE, las ofertas promocionales; como incluir descuentos, regalos, juegos promocionales o concursos. Las ofertas están relacionadas con la publicidad. Podemos exigir veracidad al empresario y conformidad de la publicidad con lo que se vaya a contratar, es decir que el consumidor podrá exigir al empresario que todo aquello que se le ofreciera conste en la celebración del contrato. En el caso del comercio online, el consumidor tendrá un formulario que derivará en el contrato, sin estar frente a un empresario con el que poder negociar.

El contrato de adhesión es un contrato estandarizado, si no es aceptado por el consumidor, éste no podrá contratar los bienes o servicios pertinentes. Existen diversas sentencias del Tribunal Supremo (TS) acerca de las discrepancias entre lo pactado y lo ofertado. El TS da más relevancia al pacto, prevaleciendo el principio de autonomía de la voluntad, renunciando a lo publicitado más favorables al consumidor, si esto consta en el contrato expresamente. Aunque bien es cierto que, existe jurisprudencia que apunta en la dirección contraria, buscando que la oferta se debe incluir en el contrato y mantenerse, aunque no figura en el contrato expresamente.

 Una vez que el consumidor se decanta por contratar a un empresario, trendrá que confirmar al consumidor o usuario que ha recibido su aceptación como se nos expone en el artículo 28 de la LSSIyCE. el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios: el envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, o por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación. Un consumidor, normalmente, se encuentra frente a un contrato de adhesión. Un contrato con clausulas preestablecidas, las cuales tendrán que aceptar prestando su consentimiento.

 Como en Internet no es habitual el contacto directo con el empresario para la negociación, hay normas que tratan de proteger al consumidor frente a posibles desequilibrios contractuales. Así como defensor, los derechos amparados en el artículo 9 de la LCGC “La declaración judicial de no incorporación al contrato o de nulidad de las cláusulas de condiciones generales podrá ser instada por el adherente de acuerdo con las reglas generales reguladoras de la nulidad contractual ”, por lo que, se podrá instar ante la justicia la declaración de no incorporación o de nulidad de alguna cláusula y así, defender sus intereses. 

Habitualmente, un contrato contiende cláusulas denominadas condiciones generales de la contratación. En la LCGC 7/1998 vienen definidas en su artículo 1 como “cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes. Con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos ”. Dicho de otra forma, como regla general son aquellas cláusulas que un empresario incluye en todos sus contratos.Debemos tener en cuenta, además de las anteriores, las clausulas abusivas

.Éstas se regulan en el TRLGDCU en su articulo 82, según esta norma, las clausulas abusivas son “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias. Un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato ”. El contenido de las condiciones se considera abusivas cuando generan un desequilibrio contractual, así como las prácticas empresariales. En el articulo 80 del TRLGDCU vienen recogidas una serie de requisitos a las condiciones generales, estando así sujetas a un control primario.

 Estos requisitos, constan como una serie de principios, la concreción, claridad y sencillez en la redacción facilitando la comprensión directa. La accesibilidad y legibilidad permitiendo al consumidor su conocimiento previamente a la celebración del contrato sobre su existencia. y por último, la buena fe y justo equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes, cosa que excluye el uso de clausulas abusivas. También lo dispuesto en el artículo 7 de la LCGC se dispone al control de las condiciones generales. El control de este tipo de clausulas, trata de verificar que no existe contradicción con esta ley o con otra norma,exceptuando casos de contravención.

La ley trata de proteger los intereses de los consumidores, no se considerarán como parte del contrato. Las consecuencias fruto del control, vienen reflejadas en los artículos 8 de la LCGC y 83 de TRLGDCU, siendo la nulidad de pleno derecho las clausulas que no cumplan con lo estalbecido.El Registro de Condiciones Generales de la Contratacion realizará otro control a este tipo de condiciones. En este registro, se podrán inscribir las clausulas correspondientes a la consideración de condiciones generales de la contratación. Las claúsulas a las que estamos haciendo referencia, tendrán que ajustarse a una serie de criterios: transparencia, claridad, concreción y sencillez.

Si por algún motivo, entran en contradicción con las clausulas particulares de cada contrato, estas últimas prevalecerán sobre las condiciones generales. Pese a que el control de este registro,es similar a lo establecido en la LCGC, se centrará únicamente en el contenido de las clausulas.El carácter abusivo que puedan contener algunas cláusulas, podrá apreciarse si tenemos en cuenta la naturaleza del bien o servicio objeto del contrato, considerando también, todas las circunstancias establecidas en el momento de la celebración del mismo. Y así como de las demás que formen parte del contrato, pueden ser abusivas las cláusulas que determinen las falta de reciprocidad.

Las garantías desproporcionadas impuestas al consumidor, que vayan en contra de las reglas sobre competencia y derecho aplicable, etc.No se podrá determinar que un contrato es ineficaz mientras que se pueda subsistir sin las cláusulas, ya sean condiciones generales o abusivas. teniendo la naturaleza que tengan o bien se declaren nulas o por no puestas. En los contratos de adhesión que se celebran por internet, podemos observar, ciertas diferencias en el proceso de contratación realizado por internet del que se realiza en presencia física.En las compraventas, la perfeccion no se produce en el momento del pago.

se realiza en el momento que las partes acuerdan vincularse, debido a que es una prestación del contrato y no la perfección del mismo. Viene regulado en el Código Civil en el artículo 1254 que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio” y en el artículo 1258 “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

Conclusión

Como hemos expuesto anteriormente, la forma de contratación establecida ,es el contratación por adhesión.El consumidor, primeramente, realizará el proceso de selección del producto que desea adquirir y marcará la opción que más deseé, suele redirigirse a otra página donde tendrán que rellenar un formulario con sus datos personales, dirección de entrega y de la factura, si ésta fuera distinta y un medio de contacto (ya sea e-mail o teléfono). Dicho consumidor, durante dicho proceso, tendrá acceso a las condiciones generales de contratación y a otras claúsulas aceptará para proceder a la elección del método de pago, si es que hubiese más de uno (contra reembolso, tarjeta de crédito, domicialización bancaria, etc). 

17 August 2021
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