Debido Proceso Como Garantía De Derechos

Introducción

Siendo su principal objetivo el de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las personas. En cambio, muchos de los sucesos en materia de crisis económica y social, durante los últimos años, revelan que la construcción y la importancia de esta garantía, mayormente se han dado precisamente por las violaciones a los derechos humanos. Pero no fue hasta la carta magna 1215 que se estableció formalmente, el artículo 39 de esta carta señalaba que ningún hombre que sea libre podría ser detenido o privado de la libertad en sus derechos o dado caso sus bienes, si no hay una sentencia judicial.

En 1789 la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano también estableció esta garantía en distintos artículos entre ellos el artículo 7 donde hablaba que el hombre no podía ser detenido o arrestado sino en los casos que la ley señale, dos años después en 1791 en América fueron aprobados las diez enmiendas a la constitución norteamericana destacando la enmienda cinco que dispuso que ninguna persona será privada de la vida, de la libertad o de propiedad sin el debido proceso, el criterio judicial prevaleciente de la corte suprema de los Estados Unidos se limitó a normas da cuestiones procesales. 

Desarrollo

El principal tratado internacional en materia de derechos humanos contiene algunas de las sus garantías de esta importante garantía y los tribunales internacionales, como lo son la corte europea de derechos humanos y corte interamericana de derechos humanos ha ampliado en contenido normativo de esos tratados para incluir nuevas garantías del debido proceso de la Comisión Americana de Derechos Humanos, denominadas ‘Garantías judiciales’, dedican los lineamientos del llamado ‘debido proceso legal’ que consisten en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo prudente por un juez competente.

Independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier denuncia penal expresada en su contra la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, o fiscal. Por ejemplo, en su artículo 14 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que nadie podrá ser privado de su libertad, posesiones o derechos si no es mediante juicio mediante un tribunal. La mayoría de los autores consideran que el debido proceso legal es una garantía. Por ejemplo, “María Angélica Gelli señala que el debido proceso es una garantía constitucional, extensa e innominada, con aspectos adjetivos y sustantivos”.

Por su parte, “Eduardo Couture señala que el debido proceso es una garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos los derechos de ser escuchados en el proceso en el que son juzgados por su conducta, con razonables oportunidades para la prueba de sus derechos” por otro lado los derechos y garantías que integran este son parte de un sistema dinámico, en constante formación. Que por ende, se trata de partes indispensables de un conjunto; cada una es indispensable para que este exista y subsista. El debido proceso también tiene por objetivo conocer la verdad. En ese sentido, conocer la verdad, es un derecho humano.

Precisamente, el debido proceso sirve de garantía para conseguir ese fin. Como ya lo hemos señalado anteriormente el debido proceso ha tenido una evolución y un desarrollo muy importante, para nuestro país, gracias a la incorporación de nuevas garantías desarrolladas por la vía jurisprudencial, tanto por parte de los tribunales del Poder Judicial, así como de los tribunales internacionales protectores de derechos humanos. La aplicación del debido proceso es muy amplia, pues actualmente su ámbito de aplicación se ha extendido a las diferentes funciones, materias y órganos del Estado. Igualmente, en un largo desarrollo doctrinal.

Algunos autores han realizado algunas clasificaciones que han sido de utilidad al momento de aplicar y de analizar la garantía del debido proceso. En cuanto a los procedimientos para la expedición de normas de carácter general por parte de los diferentes poderes y órganos del Estado, hasta la fecha son muy autoridades que han considerado la posibilidad de que se apliquen las garantías del debido proceso. No obstante, es importante reconocer la celebración de foros y audiencias en los congresos, tanto en el federal como en los locales, para escuchar opiniones de algunas personas, físicas y morales, respecto de algunos temas.

Sin que las opiniones de las personas lleguen a ser vinculantes al momento de la elaboración de la respectiva norma jurídica. Les cuesta mucho a nuestros gobernantes ceder los micrófonos a las personas, abrir las puertas y escuchar, de viva voz, las críticas, las opiniones o las sugerencias a una norma propuesta por nuestros representantes. Es un avance muy importante en nuestro sistema jurídico, en virtud de que el juzgador va ampliando, como ya se dijo, el número de garantías que integran el debido proceso y más importante aún es la interrelación con otros derechos humanos y garantías, como la referencia, en ese criterio en particular, a los principios democráticos. 

Un ejemplo muy importante de la aplicación del debido proceso en la función materialmente legislativa es la incorporación de diferentes mecanismos de participación en los procedimientos de creación de normas reglamentarias a nivel municipal. El debido proceso también tiene por objetivo conocer la verdad. En ese sentido, conocer la verdad, ha señalado la Corte Interamericana de derechos humanos, es un derecho humano, y, precisamente, el debido proceso sirve de garantía para conseguir ese fin. La administración pública está compuesta por áreas distribuidas en los tres poderes tradicionales: legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Así como en los órganos no adscritos por la Constitución a los mencionados poderes; sin embargo, tradicionalmente se alude a la administración pública para referirse exclusivamente a su área inserta en el Poder Ejecutivo, que es, con mucho, la mayor; pero también tanto en el Poder legislativo como en el Poder Judicial, así como en los órganos constitucionales autónomos, existe un área de administración pública encargada de la función administrativa. Que, mediante el ejercicio de la función administrativa, se encargan de la vigilancia, del control, de la fiscalización, de la verificación, de la sanción en caso de incumplimiento de las normas jurídicas, de las responsabilidades administrativas.

De la prestación de los servicios públicos, de la resolución de recursos administrativos, de la ejecución de las obras públicas y de la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, con la finalidad de que el Estado logre sus objetivos, siempre con respeto a la dignidad de la persona. Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento intitulado El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudios de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos.

Denominó como el debido proceso administrativo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además, incluye otras sub garantías de la garantía del debido proceso administrativo, como lo son: la Notificación del inicio del procedimiento, El plazo razonable, El derecho a la revisión judicial de decisiones administrativas, A contar con un abogado, A una decisión fundada, A la publicidad del actuar de la administración. También la Comisión Interamericana ha señalado y destacado una serie de sub garantías de la garantía de audiencia, como son: El derecho a ser asistido durante el procedimiento administrativo.

La facultad de ejercer su derecho a la defensa, disponiendo del tiempo indispensable para conocer las imputaciones que se les formularán y, en consecuencia, para defenderse de ellas. El derecho a disponer de un plazo razonable para preparar sus defensas y formalizarlos, y para promover y evacuar las correspondientes pruebas. Un concepto que nos llama la atención es el de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, ya que actualmente la Constitución y algunas leyes lo establecen expresamente, incluso la ley de Amparo. Pero pensamos que, con la incorporación y el desarrollo de la garantía del debido proceso administrativo a nuestro sistema jurídico.

Conclusión

El concepto de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio resulta muy acotado y restringe el ejercicio de las sub garantías del debido proceso. Un procedimiento seguido en forma de juicio es aquel en el cual una autoridad decide una controversia entre partes contendientes, o en el cual la autoridad frente al particular prepara, estudia o previene su resolución definitiva, aunque solo sea para cumplir con la garantía de audiencia. Además, según el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, es característica propia de los juicios o de los procedimientos seguidos en forma de juicio, estar compuestos por las 4 fases: Previo al juicio, Instrucción del juicio, Sentencia; y Ejecución. 

Los tribunales que están insertos en el Poder Judicial tanto federal como locales, así como los tribunales que tienen autonomía, realizan, principalmente, funciones jurisdiccionales. El objetivo principal de los tribunales es garantizar el derecho humano a la tutela judicial efectiva. Además, el principio de debido proceso supone un proceso incompatible con dilaciones indebidas ocasionadas en la actividad o inactividad adminístratela o jurisdiccional, y que no se agota con el dictado de una resolución con motivación lógica y legal, sino que exige que lo sea en un tiempo razonable.         

17 August 2021
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