Derecho Penal Y Leyes De Arbitraje

Introducción

El convenio arbitral, si bien el primer paso a recorrer y la referencia obligada en el arbitraje comercial internacional es el convenio arbitral pues de su validez depende la completa eficacia de la institución, el orden que nos hemos impuesto según referimos supra, conduce a que abordemos su tratamiento en esta instancia. Dispone el artículo 4° del Acuerdo que el convenio arbitral debe ocupar un lugar destacado en el contrato base y ser claramente legible. Se exige que sea pactado de buena fe dando un tratamiento equitativo a las partes, particularmente cuando se trata de contratos de adhesión. Es loable que se hayan incluido las pautas que deben observarse en relación con este contrato. 

Desarrollo

La exigencia establecida responde a la necesidad de evitar que se disfrace la calidad de voluntario que caracteriza al arbitraje mediante la inclusión de cláusulas compromisorias en contratos de adhesión, que impongan a la parte débil una sumisión no querida. Según prescribe el artículo siguiente, la convención arbitral es autónoma en relación con el contrato celebrado entre las partes. En consecuencia la inexistencia o invalidez de este, no acarrea la nulidad de la convención arbitral. La Convención arbitral.- Que la Convención de Nueva York de mil novecientos cincuenta y ocho llamas acuerdo por escrito. Y la Convención de Panamá de mil novecientos setenta y cinco, acuerdo de las partes.

Se encuentra definida prácticamente en todas las leyes de arbitraje de América Latina. Pero también las leyes de estos países usan diversas denominaciones y nomenclaturas. La boliviana y la ecuatoriana la llaman por ejemplo Convenio arbitral, la brasileña Convenção de arbitragem, y la guatemalteca Acuerdo de arbitraje. Una definición clara de convención arbitral se encuentra en el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur, cuyo artículo 2, letra e, dice: convención arbitral: acuerdo por el que las partes en cuestión deciden someter a arbitraje algunas o todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de relaciones contractuales. 

Podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la de un acuerdo independiente. Esta conceptualización que el Acuerdo Mercosur ha limitado a los contratos, es una trasposición de la definición de (acuerdo de arbitraje) propuesta por el artículo 7.1 de la Ley Modelo de La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) del año mil novecientos ochenta y cinco y se encuentra por lo demás contenida en las leyes locales de América Latina, sucesivas o anteriores al mismo Acuerdo sobre Arbitraje del Mercosur. Los aspectos característicos de las leyes de arbitraje latinoamericanas.

Son de una parte la exigencia de que el acuerdo conste de manera escrita y de otra parte la precisión de que dicho acuerdo pueda aparecer en un contrato (cláusula compromisoria) o constituir un acuerdo separado (compromiso arbitral). El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) no es una entidad diseñada para sustanciar directamente los procedimientos arbitrales, sino que su objeto es facilitar la sumisión de controversias entre Estados contratantes y sus nacionales, a procedimientos de conciliación y arbitraje (Art. 1(2)), los cuales serán llevados por medio de conciliadores y árbitros designados por las partes. 

De tal manera que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones mantiene una lista de Conciliadores y una lista de Árbitros –no excluyentes– integradas por personas calificadas que gocen de amplia consideración y reconocida competencia en el campo del Derecho, el comercio, la industria o las finanzas, que son designadas por los Estados contratantes (4 personas por Estado por lista) y por el Presidente del El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (podrá designar 10 por cada lista) y figurarán en estas por períodos de seis años que pueden ser renovables. 

La jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Se ha encontrado un tanto limitada, en el sentido de que se extiende exclusivamente a los conflictos que son derivados de inversiones que surjan entre un estado contratante y un nacional de otro estado que sea contratante, siempre y cuando, las partes hayan consentido por escrito someterlas a dicho órgano. Tipos de arbitraje: El arbitraje de modo general puede acoger diferentes tipologías según el procedimiento específico o enfoque. Así es que se puede distinguir: Arbitraje privado o del estado. Arbitraje de derecho o de conciencia. 

Arbitraje civil y el comercial. Arbitraje multilateral o bilateral. Arbitraje institucional y el ad-hoc. Así como el nacional y el internacional. Sin embargo tratándose del arbitraje comercial internacional es tedioso tener que incluir como clasificación el tipo nacional y el internacional, de tal manera que en la presente tipología solo mencionaremos como principales a los cinco primeros tipos y variables. También podría agregarse a esta clasificación el arbitraje denominado estatutario, como su nombre lo indica es el contenido en los estatutos de las diversas sociedades comerciales y el testamentario (incluido en un testamento).

Pero excepto en el primer caso, que se trata de un arbitraje específico para las empresas comerciales, el arbitraje testamentario no es una figura del derecho comercial. Si no más bien una figura que encaja por obvias razones en el marco de lo establecido en el derecho civil. Hay quienes sostienen que también se puede incluir en esta clasificación al arbitraje obligatorio y al voluntario. Y esto si es una equivocación que se puede considerar metodológica e inclusive epistemológica porque no se pueden clasificar las cosas y las categorías jurídicas por lo que no son sino por lo que en esencia son. En efecto, si como se ha demostrado y es entendible el arbitraje es fundamentalmente voluntario.

Conclusión

No se puede clasificar como un tipo o variable al llamado arbitraje obligatorio. Una ley dada en nuestro Perú durante el Gobierno de Alberto Fujimori (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) establecida en el art. 55 de su texto único ordenado (D.S. 012-2001-PCM) que existe el arbitraje obligatorio, ello es una norma antijurídica, ilegal e inconstitucional porque la propia Constitución del Perú (1993) establece que el arbitraje es una jurisdicción excepcional que tiene carácter voluntario como expresamente lo señalan los arts. 1 y 33 de la Ley 26572, Ley General de Arbitraje. De tal modo que dicha norma que hace referencia a la obligatoriedad arbitral es antijurídica.

17 August 2021
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