Diferencia Entre el Suicidio Asistido y Eutanasia

Diferencia entre la Euranasia y el Suicidio Asistido

La eutanasia proviene del vocablo en latín eu que significa bueno y thanatos que significa muerte es decir “buena muerte”, la OMS (Organización Mundial de la Salud), hace referencia define a la eutanasia como aquella acción que el médico provoca de manera consciente la muerte de un paciente, las definiciones que existen no son exactas y pueden variar dependiendo de la perspectiva de la persona pero todas poseen conceptos en común.

En la practica la eutanasia es el acto por el cual un médico pone el fin a la vida de un enfermo terminal por decisión del mismo o de las personas que cuidan de él, pero también el médico tiene el poder de poder de decidir sobre el enfermo pero esto debe poseer ciertas características para poder decidir sobre la persona.

Cabe resaltar la diferencia entre suicidio asistido y eutanasia, el suicidio asistido es aquel en el que se le proporciona a una persona, de forma intencionada y con conocimiento, los medios necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción o el suministro de los mismos (el paciente es el único en este caso es el que voluntariamente termina con su vida).

Al igual la voluntad anticipada es un concepto de índole más general que los dos anteriores y se puede entender como “el proceso mediante el cual una persona planifica los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz por sí misma de tomar decisiones”.

Diferentes autores manejan diferentes tipos de eutanasias las cuales se basan en ciertas características para poder hacer la subdivisión, pero todas llegan al mismo punto en común, dichas divisiones son: eutanasia directa, la cual es el proceso de adelantar la muerte por una enfermedad degenerativa o incurable esta se divide en dos partes, la activa, que básicamente consigue la muerte del citado enfermo mediante el uso de fármacos que resultan letales; y la pasiva, que es la que consiste en la muerte de aquel paciente mediante la suspensión tanto del tratamiento médico que tenía como de su alimentación por cualquier vía, mientras que la indirecta que es muy parecida a la directa pasiva, pero la indirecta la manejan diferentes autores como el suministrar medicamentos sin buscar la muerte, esto puede ser un error ya que este tipo eutanasia no existe, pues no hay eutanasia sin intención de muerte.

Antecedentes y Propuestas Legislativas

Antiguamente en México estaba prohibida la eutanasia y el suicidio asistido o medicado todo esto estaba estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21 el cual menciona: “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.2”

Sin embargo existen jurisprudencias sobre el tema de muerte digna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, promovidas por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, determinó que el derecho a la muerte digna no puede ser equiparable a la eutanasia y el suicidio asistido ya que se trata de un derecho que comprende tanto cuestiones clínicas como médicas al igual, financieras, económicas, administrativas e incluso de integración social.

En México, durante varias legislaturas, los diputados y senadore han propuesto múltiples iniciativas de ley relacionado a la eutanasia. Durante la LXI Legislatura el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PANAL(Partido Nacional Nueva Alianza), presentó una iniciativa que buscaba reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud con la finalidad de legitimar el deseo individual e informado de poner fin a la vida propia para terminar con una agonía que sólo culminará con la muerte de los enfermos terminales.

La comisión dictaminadora aprobó desechar la iniciativa la cual buscaba otorgar el derecho a pacientes con una enfermedad terminal o en una situación de dolor insoportable para solicitar al médico la eutanasia siempre y cuando fueran mayores de edad, debido a la subjetividad del dolor que pudiera presentar el paciente, esto podría crear muchas confusiones por lo cual la tutela de la vida fuera violada de una manera más sencilla sin que el Estado pudiera tener un control de dicho derecho fundamental del ser humano.

Por ello la comisión consideró incorrecto legislar y normal con base a definiciones vagas y subjetivas, ya que no hay manera de poder certificar o corroborar los niveles de dolor en cada paciente.

En la LXII Legislatura el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del grupo parlamentario del PRD, presentó una iniciativa, la cual pretendía establecer la eutanasia, este diputado definió la eutanasia, como el acto que es practicado por un médico con el fin de terminar con una vida de una persona por sus condiciones patologías incurables que lo mantienen en un sufrimiento y agonía constante o una enfermedad en fase terminal al igual indicaba la edad en la cual los pacientes y los casos en específico que pueden realizar dicho procedimiento, cabe resaltar que ningún médico está obligado a realizar el procedimiento, además el médico no tendría problemas legales por la realización de la eutanasia siempre y cuando cumplieran los requisitos para poder realizar el procedimiento.

Pero la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados informó que la iniciativa no fue hecha en tiempo y forma lo cual se archivó y puesta como asunto concluido.

Eutanasia en otros países

Este procedimiento en muchos países es considerado un derecho fundamental (Muerte digna), sin embargo en muchos otros países es considerado un crimen, los únicos que permiten la eutanasia son los países de Holanda,Bélgica,Suiza Colombia y unos pocos estados en concreto de los Estados Unidos.

Holanda

  1. Código Penal, Artículo 293.
  2. Ley de Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio
  3. Artículo 2 Ley Holandesa de Eutanasia
  4. Cuando la petición del paciente es voluntaria y bien meditada.
  5. Cuando el padecimiento del paciente es insoportable y sin esperanzas de mejora
  6. Cuando ha consultado, por lo menos, con un médico independiente que ha visto al paciente y que ha emitido su dictamen por escrito.
  7. Cuando ha llevado a cabo la terminación de la vida o el auxilio al suicidio con el máximo cuidado y esmero profesional posibles.
  8. La intervención directa y eficaz del médico para causar la muerte del paciente que sufre una enfermedad irreversible o que se encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable

 

Suiza

  1. Artículo 114 del Código Penal Suizo.
  2. En enfermos incurables.
  3. Se reconoce que el suicidio puede ser racional; también se permite el suicidio asistido, aunque no necesariamente en el contexto de la atención médica.

 

Colombia

  1. Artículo 1 de la Constitución.
  2. Artículo 16 de la Constitución.
  3. Cuando el intenso sufrimiento o dolor que son difíciles de manejar, algunas personas podrían considerar que su vida ha perdido sentido y dignidad.
  4. Los ciudadanos tienen derecho a tomar decisiones relativas a su vida y sus cuerpos.
  5. Si se trata de enfermos terminales o en condiciones consideradas por ellos mismos como “indignas”. Se han creado guías para la provisión de este servicio.

 

Bélgica

  1. Ley de Eutanasia.
  2. Ley sobre Cuidados Paliativos. Derechos de los pacientes.
  3. cuando llegan a la mayoría de edad.
  4. El menor debe estar emancipado, capaz y consciente.
  5. Puede revocar su solicitud en cualquier momento. Informar al paciente sobre su estado de salud y su pronóstico.
  6. Pronóstico de no recuperación.
  7. Sufrimiento físico o psicológico constante e insoportable sin alivio posible.
  8. Enfermedad grave o incurable.

 

Estados Unidos

  1. Estado de Oregón
  2. Estado de
  3. Washington
  4. Estado de Montana
  5. La ley de suicidio médicamente asistido de Oregón.
  6. Cualquier residente de dicho Estado, mayor de 18 años, en uso de sus plenas facultades mentales.
  7. Sufra una enfermedad terminal con un pronóstico de seis meses de vida.

 

Situación Actual

La eutanasia como ya se ha dicho es un acto que busca provocar la muerte a una persona enferma que conlleva grandes consecuencias familiares, sociales, médicas, éticas y políticas. El informe Remmelink el cual habla de la eutanasia en la cual en Holanda se registraron 1000 muertes anuales por eutanasia involuntaria. Igualmente, en los casos en los que la eutanasia es solicitada por enfermos es un gran problema ético ya que esto significa una derrota social y profesional ante la enfermedad y la muerte.

30 August 2022
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