El Banco de la República el Banco Central en Colombia

Introducción

El Banco de la República es el primer y único banco central que ha existido en Colombia, se funda el 23 de marzo del año 1923 en el gobierno del presidente Pedro Nel Ospina quien solicitó al Congreso de la República autorización para contratar a expertos económicos internacionales con el fin de que estos lo asesorarán con la reorganización de los impuestos nacionales, los servicios, la renta y creación de la entidad financiera. Así es como a Colombia llega Edwin Kemmerer docente de la universidad de Princeton quien es conocido como el médico de la moneda, por su asesoramiento a otros países latinoamericanos en temas de la materia.

Desarrollo

Su objetivo principal era poner remedio a una situación monetaria y crediticia de características muy delicadas que venía padeciendo el país. Gracias a la ayuda de los expertos se expide ley 25 de 1923 “Orgánica del Banco de la República.” Mediante la cual se autoriza al gobierno a realizar y promover la Fundación del Banco de la República como entidad creada para la emisión, giro, depósito y descuento.  Inicialmente se crea por una duración de veinte años de 1923 a 1943, para esta fecha se decide extender por 10 años más antes de cumplir este período en 1951 se prorroga hasta 1973 fecha en la que se extiende hasta el año 2072.

Para el mismo año se logra consolidar un verdadero estado financiero con la Creación de la Superintendencia Bancaria como organismo encargado de vigilar el comportamiento y funcionamiento de los bancos. Dicho esto es importante destacar que el Banco de la República es una institución de naturaleza única, la cual está organizada como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, lo que significa que al gozar de esta podrá hacer análisis libres de los fenómenos monetarios, diseñar y aplicar la política a su cargo sin sujeción a otra instancia del Estado, conferida por  la Constitución Política y la Ley.

Lo que quiere decir que el Banco no pertenece a ninguna rama del poder público, a organismos de control o al poder electoral. Se le otorga una jerarquía constitucional lo cual le permite tener estabilidad institucional, estar sujeta a la sana permanencia de sus decisiones y criterios ajenos a las influencias políticas, ya que cuenta con un régimen legal propio, no obstante, es importa saber que la autonomía no quiere decir que esté completamente aislado, es por esto que se le exige que guarde armonía con la política económica del gobierno. Su objetivo principal es mantener la inflación baja y estable.

No busca generar ganancias, invierte en necesidades culturales y su promoción creando museos, liberando arte, recuperando el patrimonio cultural, se interesa por la cultura y sociedad. Por otra parte se le asignan funciones básicas tales como: “regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal, produciendo y circulando monedas y billetes debido a que es la única institución financiera facultada para esta labor; administrar las reservas internacionales, pagando importaciones, interviniendo en el precio del dólar, administrando los metales preciosos, al cumplir esto debe brindar seguridad, liquidez y rentabilidad.

Deberá garantizar la estabilidad financiera de la economía siendo el prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito, y servir como agente fiscal del Gobierno apoyándolo en recibir la emisión de títulos de la deuda pública y custodiando la reserva de estos. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general“(Art. Constitución Política) El Banco deberá enviar 2 reportes anuales al Colegiado de la República en el cual indiquen sus labores, resultados y demás asuntos que soliciten, también deberán entregar un reporte financiero con sus ingresos y gastos haciéndolo público para todos los colombianos. 

Es deber del Presidente de la República ejercer la inspección, vigilancia y control del banco en los términos que señale la ley. Esta institución no podrá hacer préstamos al gobierno, en caso de hacerlo será por situaciones remotas y excepcionales este se hará siempre y cuando la Junta directiva esté de acuerdo, que está conformada por el Gerente del banco, el ministro de hacienda y cinco miembros representantes quienes serán nombrados por el presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, estarán  a cargo de fijar los estatutos del banco, la clase de préstamos, descuentos e inversiones, fijar metas de inflación decadentes.

Conclusión

Determinar las fechas y lugares donde deban efectuarse las elecciones anuales, la forma de elegir directores principales y suplentes cuando quedan vacantes en los puestos por renuncia, enfermedad, muerte entre otros. Por cada director del banco se elige un suplente, al mismo tiempo y del mismo modo de la elección del director principal, este solo será reemplazado en caso de ausencia en la ciudad o por motivos de enfermedad no pueda estar presente en las reuniones por un lapso continuo a un mes, así mismo la ausencia continua de un miembro principal que supere los tres meses automáticamente deberá suceder el cargo al suplente el resto del período. 

Referencias

Hernández, A. G. (2001, 20 de marzo). La banca central en Colombia. Revista Credencial Historia. 

Banco de la República. (2019, 12 de marzo) ¿Cuáles son las funciones del Banco de la República?

Banco de la República. (2020, 31 de enero) Las cuentas del Banco de la República

Banco de la República. Un banco central.

Constitución Política de Colombia. (1999, 12 de junio) Capítulo VI  De la Banca central. Leyer.

17 August 2021
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