El Proyecto Conocido Como Caso Google Books

Google, ¿qué es Google? “Google es una compañía estadounidense fundada en septiembre de 1998 cuyo producto principal es un motor de búsqueda creado por Larry Page y Sergey Brin. El término suele utilizarse como sinónimo de este buscador, el más usado en el mundo.”

En 2004, cuando, los fundadores de Google, Larry Page y Sergey Brin, comenzaron a idear un proyecto, donde digitalizarián las obras bibliográficas mundiales para hacerlas accesibles online en Internet . Para concretar su proyecto, en primera instancia firmaron acuerdos con varias bibliotecas del mundo, entre ellos EE.UU. y España. Este proyecto sería conocido, luego, en todo el mundo como “el caso Google Books”.

Google comenzó a escanear y digitalizar libros masiva e indiscriminadamente, sean públicos o de dominio privado, de cualquier género, y comenzó a subirlos a la red, sin pedir ningún consentimiento a sus titulares, ni pagar regalías por su publicación. Sin embargo, Google no daba acceso a todo el libro, si no que a través de la búsqueda de palabras claves, daba acceso al párrafo del libro donde se encontraban aquellas palabras claves; aunque si daba acceso al libro completo de aquellos que ya no se encontraban amparados por el derecho de autor.

Cuando los diferentes autores y editores de libros, en todo el mundo, se fueron enterando de esta idea, comenzaron a tomar acciones legales, alegando violación masiva del copyright. Por lo tanto la Sociedad de Autores de EE.UU. “Authors Guild”, y la asociación de editores americanos “AEA”, entre otros, decidieron demandar a Google. Esto se concretó en 2005 cuando iniciaron acciones civiles contra Google, quien, desde el principio, utilizó como defensa la excepción del fair use (uso justo) prevista en la Copyright Act de los EE.UU.

“El fair use se desarrolló como doctrina judicial y fue luego codificado en las secciones 107 y 108 de la ley de copyright de los Estados Unidos. Constituye una importante limitación a los derechos exclusivos del titular de la obra intelectual, que autoriza la libre utilización de una obra protegida con fines de crítica, comentario, noticia de actualidad, enseñanza (incluyendo múltiples copias), instrucción e investigación.”

Google comenzó a negociar con algunos autores y editores para poder vender la versión digitalizada de sus libros, a través de Google Books.

A pesar de esta última iniciativa de Google de contactarse con escritores y editores, desde un principio su accionar fue controvertido, en cuanto que Google, no pidió la autorización correspondiente, en un principio, a los titulares del derecho de autor, para sumar sus libros a su plataforma digital. Google se excuso diciendo que los costos de pedir permiso por permiso serían muy elevados, y por esto decidió hacerlo sin pedir ningún tipo de autorización.

Luego de presentada la demanda contra Google, la empresa intentó llegar a un acuerdo extrajudicial con los autores y editores, por esto en el año 2009, se presentaron ante el tribunal con un acuerdo, para que este último lo aprobara. Dicho tribunal rechazó la propuesta de acuerdo.

El juicio se desarrolló en EE.UU., en primera instancia el juez concluyó que el accionar de Google Books estaba amparado en el fair use. La actora apeló esta decisión y la cámara de apelación confirmó la decisión de primera instancia, por lo que en 2013 el tribunal dictó sentencia validando el proyecto de Google Books. La actora volvió a apelar ante la Corte de Apelación del Segundo Circuito confirmó la sentencia de la instancia anterior en 2015. La actora apeló una vez más ante la Corte Suprema de EE.UU., la Corte decidió no tomar el caso, con lo que el fallo de la Cámara de Apelaciones quedó firme, el 18 de abril de 2016.

La nota más característica de este caso en los estrados judiciales de EE.UU., es la fundamentación del Juez Chin, de la Cámara de Apelación, al mencionar luego de hacer un análisis de los 4 factores que se deben dar para el uso correcto del fair use, el juez dijo que el uso que hacía Google de los libros era transformativo, que los libros no se mostraban enteros, si no por fragmentos, en forma limitada, y que lo que hacía Google no era sustituir las obras originales, que si estaban protegidas, si no que hacía un uso justo y limitado, dentro de una iniciativa que era beneficiosa para el desarrollo del arte, de la investigación y de la ciencia; el Juez Chin argumentó que Google Books daba herramientas a bibliotecarios e investigadores.

¿Qué hubiera sucedido si el caso se hubiera desarrollado en Argentina? ¿Con las leyes Argentinas como marco jurídico? ¿Con la Ley 11.723 como marco general en esta controversia?

Primero hay que tener en cuenta que el derecho de autor e inventor está contemplado en la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 17 al mencionar (…)”Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”

A nivel nacional se encuentra la Ley N°11.723, que es el Régimen legal de la propiedad intelectual”, aprobada el 15 de diciembre de 1994, y promulgada el e de enero de 1995. La cual tuvo una serie de modificaciones, la última fue modificación fue realizada por la Ley N° 26.570, del 14 de diciembre de 2009.

Su artículo primero menciona “(…)las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, (…)”

Si este caso hubiera ocurrido en Argentina, considero que se hubiera resuelto de la siguiente manera:

Google desde un principio actuó de mala fe, sin intentar pedir permiso alguno a los escritores y editores de aquellos libros que tenía pensado digitalizar. Tanto la Constitución Argentina como la Ley Argentina amparan a los escritores y editores, para que nadie robe sus obras, puesto que se entienden que son de su titularidad, tiene el derecho sobre ellas, tanto lo expresa así el artículo 17 de la C.N., como el artículo 2 de la Ley 11.723, al disponer “El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella(…)”. El artículo 5 de la mencionada Ley establece el plazo, por el cual existe ese derecho, al disponer “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor”, luego de cumplido dicho plazo, pasarán a ser obras públicas, es decir pertenecerán al Estado, y por lo tanto cualquier persona podrá adquirirlas. También la Ley contempla a las obras anónimas en su artículo 8 al disponer “La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, durará cincuenta años contados desde su publicación.”

En el caso de que la asociación de escritores y editores hubieran iniciado un juicio contra Google, por daños y perjuicios en sede civil, y a su vez un juicio penal, según el artículo 172 del Código Penal Argentino, por defraude a los derechos de propiedad intelectual, que a su vez menciona también la Ley 11.723.

Considero que la asociación de escritores y editores hubieran alegado el daño sufrido porque la empresa Google reproduciría sus libros, sin su permiso, el cual la ley Argentina es clara al decir que sólo los titulares de la sobras pueden dar el permiso para disponer de sus obras (art. 2), además de que Google no les estaría pagando regalías por la reproducción y facilitación de sus libros al público de la red. Por otra parte, también podrían demandar a Google penalmente, por la defraudación sobre sus derechos de propiedad intelectual, en cuyo caso el juez puede llegar a darle prisión de 6 meses a 1 año.

Google podría defenderse utilizando el artículo 10 de la Ley 11.723, el cual, en su primer párrafo dice “Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.” . Por lo que Google podría justificar su accionar en que está publicando las obras en la red con fines didácticos o científicos, según para que lo quiera la persona que desea utilizar los libros digitalizados, y que además, al ser una búsqueda por palabras claves, sólo se muestra el párrafo de donde salen esas palabras claves, cumpliendo con el requisitos del límite del artículo 10 , de mostrar hasta mil palabras de la obra.

Si bien considero que el argumento que podría interponer Google es válido, no se estaría tomando en cuenta algunos aspectos de la red (en su aspecto más amplio, en el sentido de que millones de personas tienen acceso a ella, y Google no controla quién es cada persona), y con respecto a que no se estaría cumpliendo los principios del régimen de derechos de autor.

Dado el posible alegato de Google, que menciono 2 párrafos arriba, la asociación de escritores y editores podrían refutarlo alegando, que Google, es un buscado a nivel mundial, donde tienen millones de visitas por día, dentro de los cuales, millones al día podrían ser al espacio de Google Books, y si bien Google es una empresa grande, no tiene la capacidad de chequear persona por persona que accede al material bibliográfico digitalizado, puesto que en su argumento menciona que son con fines didácticos o científicos, es imposible saber si la persona que está accediendo al libro digitalizado, lo hace con algunos de esos dos fines, o con un fin totalmente diferente; por otro lado, no se garantiza el cumpliento del límite de las mil palabras, puesto que Google menciona que solo se muestra el párrafo de la búsqueda de la palabra clave, bien podría ese párrafo contener más de mil palabras. Por otro lado, también se puede refutar con la violación de los principios del derecho de autor, dichos principios son:

  1. El autor es propietario de su obra, desde el momento de su creación. Este principio se infiere de la Ley 11.723, principalmente por el artículo 5. Este principio es el que más se contrapone a la controversia hipotética, puesto que Google estaría pasando por arriba este derecho, que también se encuentra garantizado en nuestra Constitución Argentina, al no pedir el consentimiento de los autores y editores de las obras que digitalizó.
  2. Los derechos patrimoniales sobre el derecho de autor, son tantos como formas de utilización se le pueden dar a las obras. El artículo 2 de la Ley 11.723 menciona la posibilidad de disponer la obra de cualquier forma. Esto no le da derecho a Google, de disponer de la obra de una manera automática, sin pedir consentimiento, porque así mismo en dicho artículo se menciona que la facultad de disponer de la obra es del titular de la misma.
  3. Independencia de los derechos patrimoniales, esto es que el autor puede disponer de la obra tantas veces como quiera y de las formas que considere pertinente. Pero esto sigue sin darle derecho a Google, de que si el autor o editor está vendiendo su obra, o la está traduciendo; Google no puede disponer de ella como quiera, debe pedir siempre el consentimiento de su titular (o titulares).
  4. Es facultad exclusiva de su titular autorizar a terceros a usar o explotar su obra o cederle sus derechos de propiedad. En este caso, Google seguiría transgrediendo la norma, puesto que es facultad exclusiva del titular, no facultad del tercero, el titular debe dar el consentimiento.
  5. Para los terceros que adquirieron la obra para algún fin, todo lo que no está expresamente permitido por el titular de la obra, está prohibido. Esto es en el caso de que Google, hubiera obtenido el permiso para digitalizarlas, y sólo para eso, no podría compartirlas en la red, ni venderlas, ni nada, puesto que el titular solo le habría dado permiso para digitalizarlas.

Existen algunos principios más, pero no los considero pertinentes para el desarrollo del caso.

El sistema de protección de derecho de autor tiene dos objetivos básicos: a) retribuir al autor por su creación (en el caso de que decida disponer de su obra, tiene el derecho de cobrar regalías); b) incentivar la creación de nuevas obras (si no se protegen a los autores de las obras de los posibles fraudes que puedan ocasionarles daños, estos dejarán de crear, al menos la mayoría, porque al creador le interesa que protejan su obra de fraudes).

Si bien el derecho de los titulares no es absoluto, pues se establece un plazo, a nivel Nacional de 70 años post mortem, y a nivel Internacional 50 años post mortem; en el plazo anterior se lo debe proteger; y además se establece que se protege la expresión de la idea, no la idea en sí (pues es difícil de probar), por lo que en el hipotético caso que estoy desarrollando, la empresa Google sería condenada tanto en el ámbito civil como el en penal, puesto que ocasionaría daños a los titulares de la obras, y habría hecho fraude respecto de los derechos de autor. Considero que los argumentos sostenidos por los escritores y editores hubiera triunfado en los tribunales argentinos.

Bibliografía

  • Villalba, Federico A. y Palazzi, Pablo A.; 2016; “El caso “Google Books”. Análisis comparativo bajo el régimen de derecho de autor de Estados Unidos, y de la Argentina”; en sitio web: Thomson Reuters.
  • Carranza Torres, Martín J.; 2011; “Los principios básicos del derecho de autor”; en sitio web: Thomson Reuters. 
26 May 2021
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