Ensayo de Derecho Procesal y su Cumplimiento de Términos en el Litigio en Colombia

Introducción

En el presente ensayo de derecho abordaré temas principales para todo aquel que estudie la abogacía, para que así se integren un poco más al Derecho Jurisdiccional y le puedan dar una diferente visión al Código General de Proceso y llegar a resolver problemas de la vida cotidiana en la práctica del Derecho. Colombia tiene un alto estudio en materia de procesos civiles, procesos que han sido racionables en casos de litigio de los cuales también se desprenden el cómo llevar acabo un debido proceso.

En materia de lo jurisdiccional, es importante conocer la materia de fondo, esto ha permitido llevar un nuevo modelo de procesos orales, los cuales han dado la posibilidad al juez como a la parte de tener una mayor comunicación, esto antes en el modelo escrito el de la ley del Código Procedimiento Civil no se veía y era mucho más complicado llevar acabo un proceso, o no tanto lo complejo, si no la tardanza que dicho proceso de la modalidad escrita iba a tener. Años de años para culminar con dichos casos. Tejada (2017) dicta qué.

Hay que mantener claro que el mencionado principio no implica necesariamente el cumplimiento de todas las etapas procesales de manera oral, pues la escritura no constituye un método vetado o extinto, en cuanto puede en ciertos casos, ofrecer mejor solución a los trámites, razón por la cual un adecuado modelo debe incluir los dos esquemas con la finalidad de que combinadamente viertan los mejores beneficios. El mejor procedimiento en cuanto a la forma, será aquel que, libre de un doctrinarismo unilateral, una las ventajas de la oralidad con las de la escritura. (p.15)

Dos etapas completamente diferentes, una gran evolución ha sido este nuevo código para el Derecho. Pero de igual forma es bueno rescatar que la forma de escritura aún se recomienda como inicio de cualquier proceso, y lo hace de la forma que el demandante presenta por sus pretensiones o a dónde quiere llegar y de la misma forma contestará el de mandado para su dicha defensa. Escritura que tendrán que ser precisas y claras. Enrique Rojas (2007) Menciona que;

Nadie pone en duda de que las obras de los procesalistas nacionales constituyen un valioso recurso para litigantes y operadores judiciales en cuanto a ofrecer soluciones para los más disímiles problemas que surgen en la práctica judicial, Dada una profunda complejidad a las instituciones procesales. (p.23)

El nuevo Código General de proceso encontramos unos actos judiciales, los cuales nos concretan que hacer y que debido proceso hay que realizar en audiencia y fuera en audiencia, pero en este ensayo resaltaré la importancia del cumplimiento de términos en los procesos de litigio además trayendo a colación el Articulo 120 del Código General de proceso en el cual dicta los términos para presentar recursos en los dichos procesos. Entrar analizar qué tan eficaces han sido estos artículos y velar porque se cumplan y no solo queden en lo escrito. Para ir dando un fin a nuestra Introducción, culminaré con la siguiente pregunta:

Desarrollo

¿Se cumplen los términos procesales del Articulo. 118, Articulo 120, Articulo 121 del Código General de Proceso, y qué tan viable es el desistimiento tácito en el proceso? A continuación reflexionaresmo sobre la pregunta en este ensayo del derecho.

Los términos procesales en el Código General de Proceso han sido de gran importancia, ideales para las partes como para el Juez. El juez en estos casos de be cumplir los términos señalados en el Código General de Proceso para cumplir con los debidos procesos. En el artículo 118 nos habla sobre los términos concedidos en audiencia, así mismo estos términos dan inicio en el momento que corra la notificación. (Rojas, 2017) Por otro lado, está el error procedimental en el proceso, la cual deriva de una decisión promovida por el juez de conocimiento y que causa un daño particular, partiendo desde un punto de vista que las decisiones fueron tomadas bajo preceptos legales, pero que no dejan de ser lesivos a los intereses de quienes se ven afectados en persona y también en sus intereses patrimoniales. Cualquiera de las dos dimensiones, ya sea por error o anomalías en el cumplimiento de términos procesales, siempre convergen en un solo punto y es el drama que deben llevar quienes están inmersos en una disputa o litigio judicial por esperar resultados, no solamente por la decisión final, sino también por aquellas etapas procesales donde van acompañadas de medidas cautelares que limitan algunos derechos y que agravan el sufrimiento de las partes. (p.235-253)

El Artículo 120 del Código General de Proceso, habla de todas las actuaciones que serán dictadas afuera de audiencia, Jueces como magistrados tiene que comunicarse con las partes y dar traslados. Esto lo hacen en la forma de autos los cuales tendrán un término de 10 días para resolverlos. Pero en realidad este artículo en términos procesales no se cumple, Colombia siendo un estado social de derecho nos deja reflejar que todo lo que este dictado en artículos debería hacerse cumplir. Pero en este caso no funciona. El juez tarda mucho para contestar y resolver los autos y mucho menos va a tener 40 días para dictar la segunda sentencia. Esto en realidad no se ve.

Trayendo a colación el último Artículo 121 del Código General de Proceso, en este dicta cómo será la duración del proceso. Y nos dice que la primera instancia del proceso tendrá una duración de 1 año y será empezando la notificación y luego seis meses para la segunda. Esto ha sido un milagro. Se ha cumplido por el momento, los abogados debemos velar porque el Artículo 121 que para mí consideración es uno de los más importantes debería prevalecer. Ha tenido mucha demanda por inconstitucionalidad los mismos abogados que llevan mucho tiempo en el ejercicio del Derecho y el del litigio, no les ha convenido nada el nuevo Código General de Proceso de la ley 1564 del 12 de Julio de 2012, primero por la modalidad oral, segundo por los artículos impuestos, ya que se les da unas que otras facultades para así llevar acabo un verdadero debido proceso.

De esta manera, no quiere sentar un postulado ideal o proponer un propósito inasible, sino que, para dar sentido práctico y vida real a un lapso especifico, dispone en el artículo 121 que ningún proceso puede, salvo el caso de interrupción o suspensión legal, demorar más de un año en primera instancia o seis meses e segunda, con lo cual se introduce una clara materialización del principio 2. Y el precepto 121, es claro que la interpretación de este depende del contenido de aquél luego, tales plazos procesales no tienen como referente al funcionario judicial, o se cuenta con respecto a él sino en relación con el usuario de la justicia. (Tejada, 2017, p.12)

El desistimiento tácito en el proceso es muy viable y recomendable, en pocas palabras lo que hace es comprometer a las partes a responder. Tiene la finalidad de multar a esas partes por un incumplimiento al no realizar un acto procesal. Esto está indicado en el artículo 314 de la ley 1564 de 2012 la cual dicta qué.

“… Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo. En este evento no habrá condena en costas o perjuicios a cargo de las partes…”.

La corte constitucional admitió hace unos meses una demanda contra el artículo 317 del Código General de Proceso, el cual felicitaría al juez para que ordene la cancelación de las pretensiones. Esto sancionaría la inactividad de las partes y daría por dar otras medidas disciplinarias y procesales en el Derecho procesal

Entonces le dará una responsabilidad a todo aquel que quiera pasar por encima de la justicia. Aunque esto solo se decreta una sola vez para hacer la actuación que sigue. El Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo inciso primer del articulo 178 dicta que “Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes”. Entonces esto hará que concurra una terminación del proceso y audiencias, tendrá una condena por los prejuicios al generar el levantamiento de medidas cautelares.

Conclusión

De la nueva generación de la abogacía depende seguir prevaleciendo nuestro Código General de proceso. Quiero subrayar en este ensayo sobre el derecho que Colombia tiene un gran reto, seguir mejorando la calidad de nuestro ordenamiento jurídico para así tener un mejor servicio de justicia. Que el Articulo 121 sea una herramienta para llevar acabo cualquier proceso, también para bogados y jueces. Nuestro sistema oral nos va a seguir permitiendo mejorar en calidad del Derecho. Por eso es de vital importancia hacer cumplirlos términos expuestos en dicho artículo no hará que haya falta de jurisdicción ni competencia en ninguna instancia. Deber importante del Abogado en formación no dejar que se acabe de dictar este artículo, de este artículo depende que haya un orden y un mejor cumplimiento. El litigio nos da un elemento muy importante en todo el derecho, con ello vamos llenando vacíos que nos deja la habilidad de poder enfrentar de manera diligente todo acto, y poder ser muy prácticos a la hora de ver y analizar un suceso. La Corte Constitucional ha sido fiel a las fuentes del derecho como forma de materializar la norma jurídica, ha hecho avances significativos que van de la mano con la evolución humana, buscando siempre el balance constitucional de las cosas, sin embargo el poder llevar de manera tácita un proceso tendrá buenos resultados en vacíos jurisprudenciales.   

10 October 2022
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