Familia Jurídica del Sistema Jurídico de Japón

Japón, hasta 1853 no tuvo contacto alguno con Occidente y sí, por el contrario, tuvo un especial acercamiento e influencia con China. Japón siempre ha mantenido un derecho original debido, siguiendo a René David, al carácter propio de los japoneses y debido, por supuesto, al aislacionismo que los dirigentes del país mantuvieron durante doscientos cincuenta años, antes de su apertura en 1853. (2010)

Luego del contraataque de los Estados Unidos en Hiroshima y Nagasaki en el bombardeo atómico siendo Estados Unidos, vencedor ante Japón, toma el poder y pretende implantar un sistema jurídico a Japón como país sometido a la potencia norteamericana implementando el sistema de Common Law, pero no se acomodaba demasío a su sistema jurídico que, siguiendo de nuevo a Zárate “privilegiaba el orden, la armonía y la jerarquía sociales pregonados por Confucio. (2010)

Por ello, al buscar una nueva normatividad para la vida social, los juristas japoneses encontraron más compatible el estilo del derecho germánico y francés de finales del siglo XIX, y en especial de la tradición germánica”.

Japón no se asemeja sin motivos a la familia jurídica romano-germánica, tal y como estamos percibiendo. Las condiciones impuestas ante la rendición incondicional de Japón fueron: reducción territorial del imperio japonés a la ínsula que posee en la actualidad; la disolución de su ejército, la reconvención de su industria bélica y el establecimiento de un gobierno democrático.

La Constitución de Japón de 1947 consta de un Preámbulo, una Parte Dogmática y una Parte Orgánica. Japón es una monarquía parlamentaria, en la que la figura del emperador es parte de su columna vertebral; es más, en el momento mismo en el que los Estados Unidos plantearon que la institución del emperador saliera de su contexto jurídico, el pueblo japonés reaccionó y consiguió mantenerla como símbolo de su unidad y así se constata en su artículo 1o. constitucional “el símbolo del Estado y la unidad del pueblo, y cuya posición procede de la voluntad del pueblo en quien reside el poder soberano” (2010)

En relación con las fuentes del derecho japonés, no podemos evitar transcribir un comentario, como siempre atinado, de Margadant en donde hacía referencia a la obra de Montesquieu, El espíritu de las leyes, y así expresó que cada sistema jurídico tiene un ambiente propio que se manifiesta tanto en ciertos aspectos del derecho escrito como en la forma en que las autoridades apliquen este derecho, y en el derecho “vivido” que se manifiesta en el comportamiento jurídico de la población.

Sin lugar a dudas, y de la misma manera que se encuadraría a un romano-germánico, tenemos situada a la Constitución de Japón del 3 de noviembre de 1946, con entrada en vigor el 3 de mayo de 1947, La Constitución tiene una estructura de 11 capítulos y un total de 103 artículos.

La doctrina no se concibe como fuente formal del derecho japonés, no obstante, dada la influencia del sistema romano-germánico, las opiniones de académicos e investigadores de renombre influyen de manera importante en el desarrollo del derecho japonés. Vale la pena decir algunas notas en torno a la costumbre, como fuente menor pero reconocida del derecho japonés y manejada, fundamentalmente, en el campo del derecho mercantil. Como vemos, de este simple comentario podemos extraer notas aún más cercanas del derecho japonés hacia la familia jurídica romano-germánica. (2010)

Se podría concluir diciendo que al intentar encuadrar el sistema jurídico japonés dentro de alguna familia jurídica, sin dudas, encajaría de una manera más directa sería, en la familia Romano-Germánica (Germanic Law) o Neorrománica, pero no obstante, teniendo en cuenta el detalle y las particularidades de oriente que también lleva en principio el sistema nipón, podríamos deliberar que su ordenamiento jurídico estaría clasificado como sistema mixto o híbrido o simplemente como un derecho japonés, sin la necesidad de encuadrarlo en ninguna otra familia o sistema.

30 August 2022
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