Implicaciones Fiscales Y Guerra De Los Bóers

Introducción

La regulación fiscal en la UE ha incidido fundamentalmente en las manifestaciones de imposición directa e indirecta relacionadas con el mercado único para eliminar los obstáculos de la actividad económica transfronteriza, como la doble imposición o la discriminación entre Estados. Por ello la regulación en tributación de personas físicas IRPF, Impuesto sobre Patrimonio, o Impuestos de Sucesiones y Donaciones es esencialmente de ámbito nacional. Y en

La salida del Reino Unido implica de forma automática la inaplicación de las Directivas vigentes en materia de imposición directa, siendo las más relevantes las siguientes: Directiva de fusiones. Directiva Matriz Filial. Directiva de intereses y cánones. Directiva de intercambio automático de información. Directiva por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión. Fiscal que afectan directamente al mercado interior.

Desarrollo

Por otro lado, en materia de eliminación de la doble imposición, a pesar de la literatura OCDE y los convenios de doble imposición, el Convenio UE de arbitraje para eliminar la doble imposición representa un útil instrumento del que se verán privados los grupos con operativa en Reino Unido. Todo lo anterior implica que, a los efectos de determinar la tributación de las rentas que puedan derivarse de las posibles transacciones entre empresas/residentes en Reino Unido y España, se deberá acudir preferentemente a lo dispuesto en el vigente.

 “Convenio entre el Reino de España y Reino Unido e Irlanda del norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio hecho en Londres el 14 de mayo de 2013”. Por otra parte, no debemos olvidar que aun cuando la normativa europea no resultase de aplicación, existe un marco internacional multilateral acordado por el G20, la OCDE y otros países, que está determinando la forma de relacionarse en materia fiscal, y cuyo objetivo, es evitar el fraude fiscal y promover la trasparencia y comunicación efectiva entre los Estados.

Siendo el Reino Unido parte activa de este entorno, ya ha ido implementando en su normativa interna parte de lo acordado dentro del marco BEPS. Los efectos en lo relativo a la normativa tributaria española, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los británicos residentes en España deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Traslados de residencia. Cuando un residente en España traslade su residencia a Reino Unido, todas las rentas pendientes de imputación deberían integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse, perdiendo la posibilidad que tenía hasta ahora de optar por presentar una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, a medida en que se fueran obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, correspondientes al último período que deba declararse.
  • Integración de pérdidas patrimoniales. No se integrarían las derivadas de transmisiones patrimoniales de valores británicos cotizados homogéneos, seguidas de una reinversión en los mismos dentro del año siguiente a la transmisión, desapareciendo la previsión de un plazo de dos meses para ellos.
  • Contribuciones y aportaciones a fondos de pensiones británicos. Como consecuencia de la inaplicación, en Reino Unido, de las Directivas vigentes en imposición directa, entre ellas la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, no procedería tener en cuenta la norma de valoración de la retribución en especie por contribuciones satisfechas por los promotores a fondos de pensiones británicos ni sería aplicable ninguna reducción en la base imponible por aportaciones a los mismos.
  • Transparencia fiscal internacional. Dejaría de ser aplicable la excepción a la aplicación de la transparencia fiscal internacional para entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, por lo que siempre que se cumplan los requisitos para ello sería aplicable este régimen especial previsto para hacer tributar a los contribuyentes del IRPF por determinadas rentas obtenidas por entidades no residentes en las que participan de forma significativa.
  • ‘Exit tax’. En el supuesto en los que se aplique el ‘exit tax’, que grava determinadas ganancias patrimoniales por cambio de residencia, cuando el cambio sea a Reino Unido, dejará de aplicarse el tratamiento especial para traslados de residencia a otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, si existe efectivo intercambio de información tributaria.
  • Coeficientes de abatimiento. Deja de ser aplicable el régimen transitorio de reducción de las ganancias patrimoniales obtenidas, por la transmisión de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados británicos y acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva británicas, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
  • Premios de apuestas y loterías. A los premios de determinadas loterías y apuestas organizados por entidades del Reino Unido, que tengan equivalencia con las españolas, no les será de aplicación el gravamen especial del 20%, sino el tipo general, al no tratarse de premios organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, es decir para los españoles residentes en Reino Unido, por las rentas obtenidas en España, hay otros aspectos a tener en cuenta:
  • Exención de intereses y rendimientos de capital mobiliario. No sería aplicable la exención de los intereses y rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, y ello al margen de lo que pueda establecer el Convenio sobre doble imposición entre España y Reino Unido.
  • Exención para las distribuciones de beneficios entre matrices y filiales, Fondos de Pensiones, o Instituciones de Inversión Colectiva, en el seno de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Tampoco sería aplicable
  • Reinversión en vivienda habitual. No sería aplicable la exención por reinversión en la vivienda habitual, prevista para favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
  • Gastos directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España. Dejarían de ser deducibles, para la determinación de la base imponible, los gastos que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  • Tipo de gravamen. El aplicable con carácter general dejaría de ser el 19%, establecido para de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria y pasará a ser el general del 24%.
  • Régimen opcional de tributación como contribuyente del IRPF. Desaparece la posibilidad de aplicar el régimen opcional de tributación como contribuyente del IRPF, previsto para contribuyentes residentes en otros Estados de la Unión Europea con rentas dominantes en España, mejorando su trato fiscal bajo los parámetros del IRPF por comparación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En todo caso, y al margen de los posibles acuerdos fiscales a los que se lleguen, hay que tener en cuenta las previsiones del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre España y el Reino Unido, de fecha 14 de marzo de 2013, en el que se establece la exención de tributación en la fuente de intereses y de cánones, y de dividendos y ganancias patrimoniales en determinados supuestos.

Conclusión

En el Impuesto sobre el Patrimonio, la previsión de que los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo puedan aplicar la normativa propia aprobada por las Comunidades Autónomas donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, deja de tener sentido para los residentes en Reino Unido.

En el mismo sentido, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tampoco será de utilidad para los Residentes en Reino Unido la regla que permite aplicar normativa de las Comunidades Autónomas para no residentes, si ya no se cumple la condición de ser residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Desde el punto de vista fiscal, el impacto del Brexit será tanto en la imposición directa como indirecta. Por un lado, en cuanto a imposición directa, en sociedades, no se aplicarán las directivas EU que tendrá un efecto sobre todo en: fusiones transfronterizas; arbitraje y aplicación de normas anti abuso del CDI. 

 En personas físicas, puede haber un posible impacto en regímenes fiscales del IRPF aportaciones a fondos de pensiones de UK; e incertidumbre en el régimen cotizaciones a la Seguridad Social en UK. Es importante señalar que los impactos fiscales no serán inmediatos dado que las normas de la UE seguirán siendo de aplicación en las relaciones con UK hasta su salida.

17 August 2021
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