Importancia del Movimiento de Derechos Civiles y Convención Americana sobre Los Derechos Humanos

La Declaración Americana es el primer instrumento internacional de derechos humanos (D.D.H.H.) de carácter General. Aproximadamente ocho meses después de su adopción, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

Por tanto, los países americanos reconocen que cuando un país promulga leyes sobre este tema, no creará ni otorgará derechos, pero reconocerá derechos que existen independientemente de la composición del país, la CoMisión como la Corte han establecido que a pesar de haber sido adoptada como una declaración y no como un tratado, en la actualidad la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA4.

El antecesor de la ‘Convención Americana’ se remonta a la Conferencia Americana celebrada en México en 1945, que encargó al Consejo Judicial Interamericano la preparación de un proyecto de declaración. La Quinta Reunión Consultiva de Cancilleres celebrada en Santiago de Chile en agosto de 1959 volvió a considerar esta idea y decidió impulsar el desarrollo de una convención de D.D.H.H. El borrador original de la convención fue elaborado por el Consejo de Juristas Americanos y ha sido presentado al Consejo de la Organización de los Estados Americanos, y se han solicitado las opiniones de los estados y de la CoMisión Interamericana.

En 1967, el comité propuso un nuevo proyecto Convención. Para analizar diferentes proyectos, la Organización de Estados Americanos realizó una reunión Expertos en D.D.H.H. de las Américas, reunidos en San José de Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969. La entrada en vigor de la Convención Americana en 1978 mejorar la efectividad del Comité y establecer la Corte Interamericana.

Reconociendo que los derechos básicos de una persona no se originan en el hecho de que un nacional de un determinado país, sino en función de la naturaleza de la persona, por lo que prueban la racionalidad de la protección internacional, que es la protección convencional o complementaria a la protección brindada por el estado protector. de. Derecho Interno de las Américas, Reafirmó que, de acuerdo con la DUDH, solo cuando se creen las condiciones para que todos puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, se podrá realizar el ideal de personas libres sin miedo ni sufrimiento y sus derechos civiles y políticos.

Considerando que la Tercera Conferencia Especial de las Américas (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación de derechos económicos, sociales y educativos más amplios en la Carta de la Organización y decidió que una CADH debería determinar su estructura, Autoridades y procedimientos en las instituciones responsables de esta materia.

Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos por esta Convención, y a garantizar su libertad y pleno ejercicio de los derechos de todas las personas sometidas a su jurisdicción, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole., Nacionalidad u origen social, condición económica, nacimiento o cualquier otro discurso de condición social.

Si la legislación u otras disposiciones ya no garantizan el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1, cada Estado Contratante se compromete a tomar medidas legislativas de acuerdo con sus procedimientos constitucionales y las disposiciones de este Convenio. O cualquier otra propiedad necesaria para que estos derechos y libertades sean efectivos.

La CADH es un instrumento legal para los Estados miembros el cual le confiere desempeñar un solo Objetivo, que es, el respeto a la dignidad humana, creando las obligaciones para los países que lo conforman.

La Convención Americana es muy importante en materia de D.D.H.H. y para los países que son miembros, ya que poseen las medidas coercitivas para la erradicación total e incondicional de toda forma de discriminación e intolerancia, protegiendo los derecho de las personas, los mismos que son inalienable e inviolables, existiendo principios de igualdad y equidad entre los seres humanos, exigiendo al estado a adoptar las medidas necesarias a favor de los individuos, sean estos en el sector público o privados, Según Bernal (2003) “La Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema interamericano de protección de los D.D.H.H. y se estructura en una parte sustantiva y otra orgánica, en la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de derechos, la parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo –la CoMisión y la Corte Interamericana de derechos humanos– y mecanismos de control”.

Con la creación de la OEA en 1948 y la adopción de la declaración Americana, lo Estados miembros compartían una misma interpretación en derechos fundaméntales del hombre, los mismos se encargan de proteger el respeto a los D.D.H.H. los cuales poseen facultades y funciones específicas para la hacer cumplir estos convenios Internaciones, con la participación de la gran mayoría de naciones que ratificaron adhiriéndose a la CADH, adecuan su conducta e implementan como políticas de Estado Objetivos para proteger a la persona de los abusos de poder.

Con la positivación de los D.D.H.H. los estados emprenden la adopción de los mismos en sus constituciones, comprometiendo cada uno de estos al respeto y fortalecimiento de la dignidad humana y mejor la calidad de vida, dotando de servicios básicos a su pueblo.

Con la experiencia y la devastación de causo la segunda Guerra Mundial se reúne la conferencia Interamericana, llevándose a cabo el fortalecimiento de la justicia y democracia de los D.D.H.H. en cada Estado. Encomendando al consejo directivo panamericana de un documento donde se plasme las directrices del respeto a los individuos, con esto en la novena conferencia Internacional Americana se crea la Organización Internacional la cual poseía soberanía, integridad territorial e independencia, es decir que otros Estados no podía invadir su territorio, siendo solidarios y prestando la colaboración si así lo amerite, enmarcados siempre a establecer la paz y justicia, con la resolución 30 se reconoce los derechos y deberes del hombre, los mismos que en todo momento están ligados a los derechos de toda persona.

con esta nueva organización a partir de 1948 se establece principios como derechos de las personas, en las cuales tenemos todo ser humano y debe ser respetado independientemente de su raza, nacionalidad credo, sexo, permitiendo la libre expresión, donde el estado tiene la facultad de garantizar todos los derechos de las persona que se encuentren en su territorio, sobre todo cada Estado tenía la potestad de resolver de forma autónoma su política o económica, siempre realizándolo a favor del bien común.

La CADH tiene una estructura que se compone por su parte Orgánica y sustantiva, esta ultimo tiene como atribuciones de fijarse catálogo de derechos y libertades, para poder llegar hasta este organismo tenemos que agostar todos los recursos internos. La parte Orgánica establece los procedimientos para recurrir ante esta organización como es la coMisión y la corte interamericana de derechos humanos.

El Ecuador al formar parte de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, protege a sus ciudadanos internacionalmente y sobre todo en sus normas internas estable la protección, garantía que posee todo persona posee al respeto a la dignidad humana sin ningún tipo de discriminación y libre de cualquier tipo de violencia.

La noción de D.D.H.H. se encuentra íntimamente ligada a valores como justicia, igualdad, libertad, dignidad, equidad, y es que efectivamente estos valores son los que sirven de fundamento, de base a los Derechos Humanos.

Los D.D.H.H. son principios de carácter jurídico y moral que protegen la integridad física y sicológica de toda persona, favorecen el desarrollo social de todos los seres humanos

Los D.D.H.H. son muy importantes ya que su función principal es la de garantizar, velar y promover una sana convivencia entre las personas de un país sin tener ningún tipo de discriminación de sexo, raza, estrato, creencia etc. De la misma manera en la que el ciudadano percibe derechos también debe respetar los deberes que nos brindan una sana convivencia a las demás personas. (Humanos, 1969)

Un aspecto fundamental del esfuerzo internacional para la promoción y defensa de estos derechos es el establecimiento del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos. Se trata del conjunto de normas y mecanismos creados por los propios Estados para garantizar el cumplimiento de sus compromisos en materia de derechos humanos.

Por una parte, se encuentran los instrumentos internacionales de derechos humanos, llámense tratados, pactos, convenios o declaraciones; y por la otra se hallan las instituciones y mecanismos encargados de vigilar y promover el cumplimiento de este marco normativo, como son los órganos creados en virtud de los tratados, los procedimientos especiales, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) y su mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU), entre otros.

Para que el Sistema Universal de Protección logre sus Objetivos, es indispensable que tanto el Estado como la sociedad civil comprendan la importancia que pueden tener estos mecanismos para su propio trabajo, y el papel que pueden jugar para apoyarlos. Es fundamental que conozcan las formas en que pueden utilizar los órganos de los tratados, los procedimientos especiales y el EPU para impulsar la mayor vigencia de los derechos humanos y el logro de los Objetivos de desarrollo en el ámbito nacional.

No cabe duda que, en materia de Derechos Humanos y garantías de los derechos, la actual Constitución ecuatoriana es bastante completa. El Art. 3 numeral 2 de la Constitución Política del Estado señala dentro de los deberes primordiales del Estado: ‘Asegurar la vigencia de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social”. En concordancia con esta disposición el Art. 16 dice: ‘El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución’. En el Art. 17 de la Carta Fundamental se establece: ‘El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos’. (Ecuador, s.f.).

Como mecanismos ágiles y eficaces se sustentan tanto en la normativa internacional de los Derechos Humanos, así como en los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico. Efectivamente, varios instrumentos internacionales de Derechos Humanos establecen como una obligación del Estado poner a disposición de todas las personas un recurso efectivo frente a la violación de sus derechos.

Las Garantías Constitucionales serán de trámite privilegiado sobre cualquier otra acción o recurso legal existente. La interposición ‘pro homine’ como columna vertebral del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se constitucionaliza a través de esta norma. Los Derechos Humanos se sustentan en los principios de exigibilidad, inmediatez y celeridad, por ende, las Garantías Constitucionales son de aplicación directa y preferente; su existencia es jerárquicamente superior a cualquier disposición secundaria; deben ser directa e inmediatamente aplicables por cualquier juez, tribunal o autoridad.

CONCLUSIÓN

Se puede observar que la Convención Americana sobre los derechos humanos también llamada Pacto de San José de Costa Rica es una herramienta internacional legal muy útil para los Estados que pertenecen a dicha Convención ya que protege y promueve los derechos humanos, contiene un folleto de derechos civiles y políticos. Su único Objetivo es que se valore y respete la vida y la dignidad humana. Mediante el compromiso de sus países miembros a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Sus órganos de control son la CoMisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Podemos darnos cuenta que la Convención Americana sobre los derechos humanos es de vital importancia tal como se lo describe en el: Capítulo I Enumeración de Deberes: Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Si sucediera el caso que el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya protegido por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados que forman parte de la Convención Americana están obligados a adoptar medidas legales o de otro carácter que fueren precisas para realizarlos y cumplirlos con certeza para el beneficio de las personas de su nación.

Así mismo nos podemos dar cuenta en este ensayo que la Convención Americana es muy significativa en materia de Derecho ya que posee las pautas para que se establezca las medidas necesarias y oportunas para defender a las personas de cualquier vulnerabilidad de sus derechos, los mismos que son inalienable e inviolables y de esta manera realizar una erradicación total de toda forma de discriminación hacia las personas, dejando en claro que todos los seres humanos debemos ser tratados con justicia y equidad sin importar nuestra condición sea física, mora, espiritual, social y económica.

Considero que estar como país adherido a dicha Convención es una garantía para todos los ciudadanos ecuatorianos ya que el Estado está comprometido y obligado a respetar y cumplir nuestros derechos; y no sólo eso sino también está forzado a buscar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales incluidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, deberá realizarlo en la medida de los recursos que disponga, sea por vía legislativa u otros medios adecuados.

30 August 2022
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