Influencia De La Revolución Francesa Y La Revolución Americana En Las Constituciones De América

Introducción

La influencia de la revolución francesa en la independencia de América latina tiene mucha tela que cortar, Los historiadores liberales se han encargado de acentuar esta influencia, exaltándola, y mostrando la libertad como un hecho de innovación. Además, nos muestra que esta decisión no fue la más acertada, muestra que la independencia de los países latinos fue el resultado de una crisis colonial. (Jorge Núñez)

En la expresión Política siempre ha estado la constitución, adherida a la representación de la ostentación estatal. Aristóteles y Atenas usaban este término anteriormente al siglo XVIII, como una organización de disposiciones escritas, a inicios del siglo XVIII, cambia el término, iniciando con base en lo característico tomando en razón que aquel tenor darse por escrito, reunido, sensato y a fines del Siglo XVIII, se dan hechos que marcaron la historia con diferencia de 3 años en 1776 la Revolución Americana y la Francesa en 1789 siendo la última quien firmó la trasformación con un hecho estatal, que fue los derechos del individuo y del habitante. Mientras que la Revolución América tenía como objetivo garantizar la emancipación individual y limitada al estado gobernante.

Desarrollo

En Francia dado el 26 de agosto de 1789, se proclama de la Revolución Francesa, la declaración y derechos del ciudadano, en esta declaración se encuentran varios compendios del constitucionalismo reciente, este era diferente a la declaración americana en lo judicial, la constitución no era norma de alta jerarquía, más creo, elementos para establecer un texto en constitucional, son estos actos mundiales perturbaron las cartas magnas de tiempo, luego de veintiún años aparece la Revolución Hispanoamericana, aquí se constituyó los derechos de América Hispana, aquí denotan siete criterios estatales: 1) criterio de la constitución escrita. 2) La población es el papel principal en el gobierno. 3) se reconoce los derechos de los ciudadanos declarados en la constitución.4) División de poderes. 5)aparecen regímenes de administración. 6) Estrategias de organización territorial. 7) nace el constitucionalismo nuevo, que otorga la tutela de constitucionalidad a los jueces.

Estos aspectos surgieron en Francia luego de cien años. Estos proporcionaron una permuta fundamental e impetuoso en el constitucionalismo a finales del XVIII, en pocas palabras estas dos revoluciones eran “instante definitivo en la historia constitucional”, iniciando “avalando una nueva conceptualización” (MAURIZIO FIORAVANTI) El 12 de junio de 1776 se inicia la Revolución Americana, fecha en que se proclama Virginia Declaration of Rights (Virginia Bill of Rights) en mención errónea al Bill of Rights ingles año 1689. Este es un instrumento revolucionario, dogma de derechos, determinado por delegados del pueblo, esta a su vez indico fuente de los derechos de la naturaleza, e asemejo al pueblo como principio del poder. Podemos decir que la Declaración de Derechos de Virginia, instauro el constitucionalismo moderno, unión elementos fundamentales y de compendios organizados de la administración estatal. Su jerarquía reside en la soberanía del pueblo, elementos mundiales, régimen representativo, derechos humanos, carta magna jerarquía superior, división de poderes, administración limitada, y el derecho de la población a modificar su gobernabilidad, o poder legislativo del pueblo, los que examinados en la Declaración de Derechos de Virginia.

Nos damos cuenta de que la inestabilidad Política y cambio Constitucional en América Latina se han sometido variaciones, estos positivos, como negativos en nuestra actual constitución esencialmente el control legislativo y la creación de las Cortes Constitucionales. La imagen de que los cánones y las operaciones del Estado se ajusten a la Constitución puede ser objeto de controversia, se ha desarrollado de modo acelerada al subcontinente desde sus inicios en el dictamen del juez Marshall, en 1803 caso Marbury vs. Madison, y su restauración europea en el apartado de Hans Kelsen ‘Wesen und Entwicklung der Staatsgerichtbarkeit”. (Hans Kelsen)los gobiernos vigentes deben estar bajo el mando de los derechos principales y las normas señaladas en la Constitución, para que no decaigan antes las llamadas coyunturas políticas. El terrorismo, las dificultades económicas y las catástrofes geológicos, gubernativos y sociales, que vigilan la persistencia, estimulan la prohibición sin límites de la libertad y a evitar que la continuidad del Estado no puede darse en contra de los derechos fundamentales. (Carlos Bernal Pulido, 2007) Anteriormente la carta magna tenía la obligación de instituir y legalizar una ordenación propicia para el acatamiento y expansión de las libertades particulares e independencia pública del gobierno gubernamental. (Carlos Bernal Pulido, 2007)

Las constituciones con respecto al siglo XX estas se dividen en dos: primera la clasificación del poder y luego argumentación de derechos, viene de dominio de Constituciones europeas, específicamente de la española de 1812, esta ha sido de mucha acogida en las constituciones del siglo XX, siempre se han basado en cimentar en constitucionalismo y democracia. Como se expresa el progreso, transformación de las constituciones a nivel internacional, algunos países latinoamericanos han abolido la constitución, sin saber si esta sea el fin de un problema, el nuevo constitucionalismo latinoamericano especifica permutas y renovación que cumple una constitución, entonces podríamos decir que son dúctiles, la constitución admitida en Ecuador y el Estado Plurinacional de Bolivia, o la Constitución de Colombia de 1991, contienen derechos (Económicos, Culturales, sociales, políticos) por los cuales han sido objetos de mofa.

Las constituciones latinoamericanas centralmente del siglo XX han sufrido una evolución, en las que se pueden visualizar 4 épocas: Primera, afianzamiento de la independencia, la innovación de autonomía económica y dependiente. (1810-1850). (1850-1917) Un período de fortalecer la economía y la industria. La época social de entre 1917 y 1980, por influencia de Europa nace l defensa Social. (1980-2000). Los derechos humanos sobresalen, existen nuevas modificaciones en constituciones en Latinoamérica con el objetivo de prevenir la violación de derechos humanos. En 1917, México la radicalidad de su contenido era “embargo, incautación, reposición”, esta fue el detonador para que otros países estipulen cambios como, por ejemplo: 1937 Brasil, 1940 Cuba, 1938 Bolivia, 1945 Ecuador, 1949 Costa Rica y Argentina en 1949. En el siglo XX observamos las reformas, reajuste en las dos partes de las cartas constitucionales; primero referente a los derechos el progreso en el siglo XX sobre salen los compromisos sociales, principalmente con mujeres, indígenas, que habían sido ignorados. Segundo, se realzan los derechos vulnerados en los gobiernos de Latinoamérica en los años 1970 donde varios países agregaron a sus constituciones la rúbrica de varios tratados internacionales todo esto referente a los derechos humanos como: Argentina, Colombia, Guatemala, Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Ecuador, Paraguay, Republica Dominicana, Perú, Venezuela. Y tercero, se ha enmendado las nuevas evoluciones constitucionales, la democracia ha sido resguardada, que correspondería ser intocable por la colectividad internacional.

Conclusión

Podrimos definir a la Revolución Francesa y Americana como el eje o influencia a seguir de los países latinoamericanos, ya que fueron estas quienes impulsaron los derechos humanos, la democracia y la independencia de cada estado, además; que fueron la guía para muchas constituciones al saber integrar a las personas que fueron vulneradas por años. Aunque aún falta él ejecute de la constitución como norma jurídica en nuestro país debemos reconocer que esta, es por la mala administración que se posee, por aquellos aún seguimos siendo una constitución flexible.

Bibliografía

  • Carlos Bernal Pulido. (2007). Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932007000200002
  • Hans Kelsen. (s.f.). Obtenido de https://www.degruyter.com/view/title/873
  • Jorge Núñez. (s.f.). La Revolución Francesa y la Independencia de América Latina. Obtenido de https://nuso.org/articulo/la-revolucion-francesa-y-la-independencia-de-america-latina/
  • MAURIZIO FIORAVANTI. (s.f.). COSTITUZIONALISMO E STORIA DEL PENSIERO. Obtenido de file:///C:/Users/mayri/Downloads/DialnetCostituzionalismoEStoriaDelPensieroGiuridicoInterv-4395561.pdf
09 May 2021
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