La Infracción Inimputable Del Menor En México

En México se considera que el menor de edad infractor es inimputable, es decir, que no tiene la capacidad de querer y entender lo negativo del delito. Siendo inimputable, carece de un elemento en la teoría del delito, que se forma por la acción, tipo, antijuridicidad y culpabilidad, siendo la imputabilidad el presupuesto dela culpabilidad. Nadie puede ser culpable si no tiene la capacidad de saber que lo que hace está mal, por ese motivo, el menor de edad no comete delitos y por lo tanto no es posible aplicarle una pena.

Esto puede ser reafirmado por el artículo 84 de la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes que dice que: Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito se les reconozca que están exentos de responsabilidad penal y garantizarán que no serán privados de la libertad ni sujetos a procedimiento alguno, sino que serán únicamente sujetos a la asistencia social con el fin de restituirles, en su caso, en el ejercicio de sus derechos.

Mientras que en la ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes en el artículo primero establece que se aplicara la propia ley a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En el caso en el que cualquier autoridad tenga conocimiento de la presunta comisión o participación de una niña o niño en un hecho que la ley señale como delito, de manera inmediata dará aviso a la procuraduría de protección competente. Niñas o niños, en ningún caso podrán ser detenidos, retenidos o privados de su libertad por la supuesta comisión o participación en el hecho que la ley señale como delito.

Siempre que se encuentre un menor de edad en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia. 

24 Jun 2021
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