La Libertad De Expresión en España, Encarcelada 

El 6 de diciembre se cumplen 41 años desde la ratificación de la actual Constitución Española, hito que permitió poner fin a uno de los capítulos más oscuros de la historia española. Dicho periodo, conocido también como “Franquismo” o la “Dictadura Franquista’, supuso la puesta en marcha de un Estado totalitario caracterizado, sobre todo, por el gran retroceso en materia de derechos fundamentales. Uno de los derechos fundamentales más castigados fue el de la libertad de expresión ya que las autoridades, sirviéndose de instrumentos como el Derecho Penal, la censura previa y la Ley de Prensa de 1938 reprimieron cualquier opinión que se opusiera a los principios del régimen liderado por Franco.

En la actualidad, la libertad de expresión queda amparada en el apartado primero del artículo 20 de la Constitución Española, en la que se reconoce el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” . No obstante la Constitución, en ninguno de sus preceptos, especifica que es lo que se entiende por el término “libertad de expresión”. Es por ello que conviene explicar el sentido de este derecho fundamental antes de profundizar en la materia. Por tanto dicha libertad se considera “un principio que apoya la libertad de un individuo o una comunidad para articular sus opiniones e ideas” sin ser por ello procesados. Asimismo es un derecho humano reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” .

Aunque este derecho fundamental se encuentre protegido y reconocido en varios textos jurídicos de gran relevancia, es cada vez más notorio que España es la gran protagonista de un proceso de retroceso en dicha materia. Coloquialmente, se afirma que la libertad de expresión no está viviendo sus “mejores tiempos” y que la sociedad Española es más cercana, en esta materia, al antiguo y retrógrado régimen franquista que a la democracia más deseable. Es por ello, que Amnistía Internacional ha decidido denunciar públicamente esta situación, ya que sin libertad de expresión, no existiría el elemento fundamental que permite hablar de “democracia”.

Al hablar sobre el derecho amparado en el artículo 20 de la Carta Magna española, hay que tener presente que éste no es absoluto. Es decir, tiene ciertos límites recogidos en su apartado cuarto en la que se determina que “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia” . Independientemente de que la Constitución Española prevé ciertas limitaciones no hay que olvidar los apartados segundo y quinto del mismo artículo en la que se precisa la prohibición de cualquier tipo de censura previa y que “sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones […] en virtud de resolución judicial” . Durante estos últimos años, ha aumentado el uso y creación de herramientas legislativas, como la ley de seguridad ciudadana (también conocida como la Ley Mordaza) y el delito de odio, consideradas como las grandes opresoras a la libertad de expresión, junto con la ley de seguridad nacional.

El “delito de odio” fue el antecedente que inició el proceso de recorte de la libertad de expresión en la sociedad española. Mediante este instrumento se pretendía desamparar de protección constitucional a “determinados supuestos de rasgos distintos pero agrupables […] por el odio que tratan de transmitir al receptor del mensaje” . Estas conductas están tipificadas en el Código Penal, pero debido a la escasa jurisprudencia y su ambigua redacción se ha logrado expandir el sentido del término “delito de odio” a ámbitos en los que su aplicación puede suponer una violación de los derechos fundamentales.

La coloquialmente conocida como Ley Mordaza, la Ley Orgánica 4/2015, cuyo objetivo consiste en “la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico” , provocó a nivel nacional e internacional, un rechazo inequívoco. El New York Times expresaba: “esta ley trae recuerdos de los peores días del régimen de Franco y no procede en una nación democrática” y “la ley supone una amenaza directa a los derechos de reunión pacífica y la libertad de expresión en España” .

Finalmente, analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español que especifica que la “libertad de expresión encuentra un límite en la seguridad interior y exterior del Estado, que puede ponerse en riesgo cuando se produce una destrucción del prestigio de las instituciones democráticas […]” , la ley de Seguridad Nacional puede interpretarse, también, como límite a la libertad de expresión.

Son muchos los casos en los que la libertad de expresión ha sido limitada debido al uso de estas herramientas coercitivas. Entre ellos destaca la censura de una exposición fotográfica titulada “Presos Políticos en la España Contemporánea” en la feria ARCO, sustentada por fondos públicos. Aunque la Constitución no precise nada sobre la censura, ésta existe, y supone la puesta en marcha de acciones para silenciar a la ciudadanía y, en este caso, para ocultar la opinión que comparte gran parte de la población, la existencia de presos políticos o, según otros, de políticos presos.

De gran notoriedad fue el secuestro cautelar, es decir, la retención judicial, de la obra “Fariña”. Según el demandante, el exalcalde de O Grove, dicho libro vulneraba su derecho al honor. Como ya se ha mencionado anteriormente, la libertad de expresión “tiene su limite […] respecto al derecho al honor” de otra persona, pero, ¿se puede considerar como una violación del derecho al honor la descripción de la vinculación directa que el demandante tenía con el narcotráfico gallego?

Otro de los instrumentos utilizados por el poder judicial para limitar el derecho a la libertad de expresión es el artículo 578 del Código Penal y su modificación del 2015. Dicho artículo “castiga con entre uno y tres años de cárcel el enaltecimiento o la justificación públicos del terrorismo o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares” . Y su modificación incluye “delitos cometidos a través de las redes sociales” . En la actualidad, debido a esta ley, han sido condenadas más personas por enaltecimiento del terrorismo que en la época en la que ETA realizaba acciones terroristas. Esta ley ha servido para enjuiciar a personas que han escrito, en redes sociales, chistes sobre el atentado de Carrero Blanco y similares. Pero, sin duda, el caso más sonado fue el de los “titiriteros”, en el que en uno de sus espectáculos mostraron un cartel en el que escribían “Gora Alka-ETA”. El precepto antes mencionado y su posterior modificación, supusieron que cualquier acto, sin ánimo de ofender a nadie, pudiese ser considerado como apología del terrorismo.

Aunque muchos artistas hayan sido castigados por haber intentado expresar sus opiniones, han sido los cantantes de rap los más perseguidos por sus letras. El rap es un estilo musical creado en las zonas más deprimidas de Estados Unidos por la población africana que denunciaba su situación a través de rimas. Por tanto, ¿por qué la legislación española sobre la libertad de expresión no permite a los “raperos’ seguir los orígenes de su estilo musical?

Uno de los casos más sonados fue el de Valtonyc, rapero que huyó a Bélgica al ser procesado por sus letras. La Constitución reconoce el derecho a la libertad de opinión, siempre y cuando no se insulte a nadie mediante ésta. Según el Tribunal Constitucional “cuando la opinión incluye expresiones vejatorias innecesarias para la emisión del mensaje o cuando se aprecia el ánimo de injuriar o vejar en su emisor” estamos ante un insulto, pero “a veces, desde esa doctrina, pueden aceptarse términos que, aunque objetivamente vejatorios, resulten necesarios para contribuir al debate público democrático” . Por tanto, ¿cuándo se debe considerar el insulto en un sentido o en otro? y, ¿por qué se consideraron como “insulto” las letras de Valtonyc y no como “contribuciones al debate público democrático” ?

Como se ha mencionado en los párrafos iniciales, Amnistía Internacional ha decidido anunciar públicamente el grave retroceso en materia de libertad de expresión en España. Incluso el prestigioso diario americano The New York Times ha publicado diversos escritos acusando la misma situación. Personalmente, sí que aprecio que se han dado respuestas limitadoras de la libertad de expresión por parte del poder judicial, como en los casos mencionados anteriormente. En ellos se han esgrimido argumentos que denotan un claro retroceso democrático hacia tiempos pasados y una involución en el desarrollo de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos. Analizando estos casos, y muchos otros, se puede considerar abusivo el uso de estas herramientas legislativas cuyo único objetivo es silenciar e ignorar la realidad de la sociedad española.

17 August 2021
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