Las Lagunas De La Trata De Personas

Se dice entonces que una laguna es una situación no regulada que afecta la operatividad del sistema, y la dificultad de esta sólo puede ser superada mediante el agregado de una nueva norma al sistema. La cuestión acerca de la existencia de las lagunas es siempre relativa a un sistema normativo. La idea de completitud requiere que todos los casos tengan una solución y que todas las soluciones correlacionadas con los casos sean completas, en el sentido de que todas las acciones posibles estén normativamente determinadas.

Ahora bien, ¿cómo se logra subsanar una laguna en el sistema jurídico? Como los jueces no pueden dejar de sentenciar, aún en los casos de ausencia de normas, corresponde modificar el sistema y esto se logra completándolo mediante la modificación o invención de una nueva norma. Esta nueva norma deberá suplir cualquier tipo de ausencia casuística y a la vez haber sido la más adecuada para ser incorporada.

A pesar de que existan varias clases de teorías para suplir esta carencia, la que ha tomado más peso a lo largo de los años es la teoría de la argumentación jurídica, la cual sostiene que ante un caso difícil es posible crear una norma que sea la más adecuada si se cumplen determinados requisitos y puede crearse a partir del material preexistente. Esta resolución deberá cumplir con los requisitos de consistencia y coherencia en relación con el sistema jurídico en cuestión.

Será una decisión consistente cuando se basa en premisas normativas que no entran en contradicción con normas válidamente establecidas.

Y será coherente si la norma en que se basa es coherente en relación a los principios del sistema normativo en cuestión, identificándolos previamente.

Una vez hecho esto, se formularán dos tipos de normas: una mínima (es la norma menos beneficiosa posible dentro de los límites de la coherencia del sistema) y una máxima (la norma más beneficiosa posible dentro de los límites de la coherencia). Ninguna de las dos normas pertenece al sistema, son una creación de la ciencia jurídica a partir del sistema que posee la laguna, en base a la tesis de coherencia. Solamente constituyen las posibles soluciones que se pueden dar para completar el sistema y se deberá elegir entre ellas o crear una intermedia si ninguna resulta favorable.

Por tanto, el juez intentará suplir la laguna decidiendo la situación planteada de forma justa, e intentará justificar su decisión destacando los puntos del caso que considere relevantes. Los operadores del derecho juegan un papel emprendedor en esta cuestión: no van a crear nuevas normas que eliminen las lagunas, pero sí pueden accionar en la búsqueda de su solución. Crear una norma no es lo mismo que integrar el Derecho, lo primero es responsabilidad del órgano legislativo, y la segunda cuestión es menester de los juristas, donde el juez es uno de los principales en esta ardua labor.

Volviendo al tema en cuestión, durante los años que transcurrieron entre el articulo 127 ter y una nueva codificación, ante el delito de trata interna los jueces fueron los encargados en sentar jurisprudencia.

La incompletitud de esta normativa quedó resuelta definitivamente recién en el año 2008 con la incorporación de la Ley 26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS. En su artículo 10 reza la modificación del Código Penal:

Incorpórese como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

De esta forma, el vacío legislativo quedó remediado por una nueva incorporación normativa por parte del legislador, comprendiendo como sujetos activos también a aquellos sujetos que intervinieron en el traslado interno de las víctimas. Se cambia la base axiológica del sistema mediante el principio de legalidad y, por ende, se conforma uno nuevo.  

22 October 2021
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