Ley de Derechos Morales de Autor: Violación del Derecho, Sanciones y Penalidades

Definición de Términos

Autor – persona natural que crea una obra.

Derechos morales – Derechos exclusivos de un autor sobre su obra que existen por virtud de la relación personalísima entre el autor y su obra. Surgen al momento en que el autor fija la obra original en un medio tangible de expresión. Incluyen los siguientes derechos:

  • de atribución – al reconocimiento de su condición de autor, cuando lo sea, así como evitar que se le atribuyan obras de las que no sea autor. Incluye el derecho a determinar la forma de divulgar su obra.
  • de retracto – renunciar a la autoría cuando ya la obra no coincida con sus doctrinas intelectuales o morales.
  • de integridad:
    • impedir la mutilación, deformación, o alteración de esta, de modo que resulte en deterioro de sus legítimos intereses o su reputación;
    • impedir la presentación pública o distribución de una obra mutilada, deformada, o alterada, de modo que resulte en deterioro de sus legítimos intereses o su reputación; e
    • impedir la destrucción culposa o negligente de un original o de un ejemplar único de la obra.
  • de acceso – exigir el acceso razonable a la obra original o al ejemplar único, cuando se halle en poder de otro, a fin de poder ejercer cualquiera de sus derechos de autor. Este derecho no conlleva el desplazamiento de la obra y el acceso será de la manera tal que cause menos incomodidad al poseedor, al que se le indemnizará en su caso por los gastos ocasionados en el ejercicio de este derecho.

Firma electrónica – es la totalidad de datos en forma electrónica consignados en un mensaje, documento o transacción electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados a dicho mensaje, documento o transacción, que puedan ser utilizados para identificar al signatario e indicar que éste aprueba la información recogida en el mensaje, documento o transacción.

Obra – creación original literaria, musical, visual (plástica o gráfica), dramática o de las artes interpretativas, artística, o de cualquier otro tipo de las que se producen con la inteligencia y que sea creativa, expresada en un medio, tangible actualmente conocido o que se invente en el futuro.

Obra en conjunto – aquella obra preparada por dos o más autores con la intención de que sus aportaciones se fusionen en partes inseparables o interdependientes de una obra.

Obra hecha por encargo que incluye:

  • Una obra preparada por un empleado como parte de lo que abarcan sus funciones de trabajo; o
  • Una obra encargada o asignada en especial para usarse como:
    • una contribución a una obra colectiva
    • ii. parte de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual
    • iii. una traducción
    • iv. una obra suplementaria
    • v. una compilación
    • vi. un texto educativo
    • vii. un examen
    • viii. material de respuesta para un examen
    • ix. un atlas si las partes acuerdan expresamente en documento escrito firmado por ellos que la obra se considerará como una obra hecha por encargo.

Persona – cualquier persona natural.

Procedimientos del Contrato

La Ley de Derechos Morales de Autor en Puerto Rico carece de necesidad de inscripción para que recaigan sobre una persona natural. Esto es siempre y cuando se trate sobre alguna obra. Pero se incita que se inscriba voluntariamente en el Registro de Propiedad Intelectual para mostrar la validez de la obra de surgir alguna controversia. Así permitiendo la reclamación de los daños legales en caso de una violación a los derechos morales.

Esta ley establece que solamente la persona o personas que aparezcan en la obra serán reconocidos como autores de esta por medio de su nombre, alguna firma o algún símbolo que los identifique. De ser compartida en anonimato o por medio de algún seudónimo, estos derechos le corresponden a quien divulgue la obra, siempre y cuando el autor no revele su identidad o se tenga permiso de este.

Estos derechos tienen vigencia toda la vida del autor y hasta unos 70 años después de su muerte. Sin embargo, puede ocurrir que la obra pase a dominio público eliminando estos derechos. Asimismo, en caso del fallecimiento del autor estos derechos pueden ser transferibles a sus descendientes o a alguna persona que el autor seleccione por medio escrito. De igual manera, de ser voluntad del autor los herederos pueden ejercer el derecho de retracto.

De la obra ser creada cómo trabajo por encargo, esta automáticamente es despojada de derechos morales a menos de estar firmada y por escrito. Pues bien, los derechos morales no son transferibles exceptuando lo ya dispuesto en la Ley. De igual modo, no se puede renunciar a estos derechos, aunque tanto el autor como el titular del derecho pueden renunciar parcialmente a su derecho de integridad mediante algún documento escrito y firmado tradicional o electrónicamente. Esto incluye a las obras de coautoría aceptando la renuncia de un autor, a menos que se indique lo contrario.

Las obras que son inscribibles son todas aquellas donde una o más personas naturales tengan interés de autoría o propiedad. Esto incluyen los contratos privados y públicos sobre las obras registradas si así lo desean los inscriptores de esta. Una vez registrada la obra en el registro de propiedad, se otorga una marca con la figura de un triángulo y una letra R centralizada en él. Esta marca es la que acreditará a la obra con los derechos de autor protegidos por el Registro de Propiedad Intelectual.

Agencia Pública que administra la Ley

Según enmendada en la Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988, el Registro de la Propiedad Intelectual está adscrito al Departamento de Estado. Nombrado por el gobernador de Puerto Rico y con input del Senado, este registro es dirigido por un registrador de propiedad intelectual que cumpla con las diferentes características específicas de esta profesión. En esta nota cabe mencionar que tendrá el mismo poder, sueldo y terminó que un Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

Procedimiento de Querellas y derecho de Apelación ante los Tribunales

Para poder radicar alguna querella o apelar ante los tribunales, el autor de una obra o sus derechohabientes deben haber sido violados sus derechos Morales. Así pudiendo solicitar alguna suspensión permanente o temporal para restablecer sus derechos como recompensa de los daños causados y de una vez recibir alguna compensación monetaria. Si la violación el derecho moral del autor tiene como propósito recibir alguna remuneración económica mayor a $750 y menor a $20,000 podrán entonces solicitarle al Tribunal una compensación por los daños legales en vez de por los daños reales, Según el número de horas registradas.

Prohibiciones expresas a las partes contratantes

De la obra será utilizada para propósitos críticos, cómicos, informativos, educativos, de instigación o de parodia, el autor o derechohabiente no podrá recibir los derechos morales. Esto se determinará por las circunstancias de su uso, como su propósito, su naturaleza y el tamaño e importancia de la porción utilizada de la obra.

Sanciones y Penalidades

De llegar a violar los derechos Morales de un autor o sus derechohabientes, estos pueden demandar al violador, solicitando alguna remuneración económica y recompensa por los daños, de así probar tal violación. De ser el caso qué el Tribunal decida una remuneración económica este fijará la cantidad de gastos y pérdidas qué debe apagar el demandado.

Términos prescriptivos en la ley para distintos procesos:

  1. Si se quiere hacer cumplir alguna disposición de la Ley de Derechos Morales de Autor, cualquier acción o procedimiento debe ser iniciada antes de cumplirse los 3 años de conocer de la violación hacia su obra.
  2. Es además requisito que estas obras sean creadas y publicadas por autores puertorriqueños o residentes de Puerto Rico. De igual manera, es aceptable que una obra no publicada puede registrarse si así lo solicita el autor.
  3. Por otro lado, si el Registrador de la Propiedad Intelectual determina que no puede inscribir la obra se lo hará saber al autor dentro de 15 días luego de recibirla. De igual forma notificará el periodo de 30 días qué tendrá para acudir al Tribunal De Primera Instancia de la Sala Superior del Centro Judicial para revisión de así desearlo.

Tarifas de Servicios o Licencias anuales

Entre los servicios que ofrece el Registrador de la Propiedad Intelectual, incluye la adquisición de equipos y servicios que vayan con la realidad fiscal del registro. De igual manera, incluye la adquisición de reglamentos, ya sea en base a la inscripción, el depósito, la reproducción o los derechos de cobro por los actos requeridos por el inscriptor. Esto ya sea proveyendo el cobro de tarifa por la presentación de la obra intelectual sometida inscribirse y otra adicional por la inscripción misma. Ésta tarifa será establecida según la reglamentación del Registro de Propiedad Intelectual. Además, tendrá el poder de adoptar las ordenes respectivas de lucro y control del equipo u otra propiedad que solicite. Al igual que sobre la contabilidad de los fondos con fijación a lo ordenado en la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico y de la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

En cuanto al almacenamiento de las obras, el registrador de la propiedad intelectual asegura disponer de ellas De la manera más eficiente y menos costosa, teniendo en cuenta la confiabilidad de los avances tecnológicos y siendo requisito la inscripción de dos reproducciones como mínimo. A su vez, le proveerá a los autores el asesoramiento y la ayuda necesaria para que puedan hacer libre uso de los recursos provistos por las leyes.

Las tarifas de los servicios no son especificadas en la Ley, pero según el Registro de Propiedad Intelectual, la inscripción de esta tiene un costo de $30 en forma de Comprobante de Rentas Internas que se solicita en el Departamento de Hacienda. Además de esto, la tarifa para el notario puede variar, pero generalmente logra llegar a unos $45.

Evaluación de Ventajas y Desventajas

Encuentro que la de Ley Derechos Morales de Autor tiene muchas ventajas, para tanto el autor como para su derechohabiente. Dentro de estas ventajas. encuentro que la otorgación de este derecho a cualquier puertorriqueño o residente puertorriqueño, con el sólo requerimiento de ser una persona natural, creadora de alguna obra, es la mayor ventaja. Al no tener que inscribirse en el Registro de Inscripción de la Propiedad Intelectual, cada persona cuenta con su derecho de autoría. Más aún, yo qué aspiro perseguir una carrera en la escritura, encuentro qué la facilidad de obtener este derecho es una gran ventaja tanto personal como profesional.

Sin embargo y de igual manera, encuentro que la no obligación a inscribirse en el registro de propiedad intelectual puede ser desventajoso para el autor. Esto se debe a que sin inscribirse carece de una evidencia lo suficientemente válida para proteger su obra en caso de alguna falta a sus derechos morales. De igual forma, encuentro que la denegación de la inscripción es otro punto desven taja para el autor que quiera inscribir su obra. Pues bien, a pesar de ser un tiempo justo, se le está negando el poder registra su obra como parte de su propiedad intelectual y una vez acabe el período de acudir al Tribunal de primera instancia para revisión, está ya no podrá ser registrada.

Opinión Personal

La ley de los derechos Morales de autor es de gran importancia para toda sociedad. Pues es está quién mantiene la autenticidad ideológica e imaginativa de cada individuo, protegiendo su propiedad intelectual.

01 August 2022
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