Concepto de Posesión de Buena Fe y Mala Fe

Introducción

Poseer significa etimológicamente tener la posibilidad de tomar asiento en una cosa, para así ocuparla y disponer de ella. El Diccionario de Legislación de Escrache describe a la posesión separada de la propiedad, puesto que con el transcurso del tiempo se han dado confusiones y han existido controversias con respecto a esta y a la propiedad. Esto gracias a que en el principio de los tiempos, el ser humano adquiría las cosas por medio de la propiedad y las conservaba por la posesión confundiéndose la posesión con la propiedad.

Desarrollo

Se podría clasificar los modos de adquirir posesión en dos categorías: las que coinciden con los modos de adquirir la propiedad (la ocupación, la accesión, y la tradición) y la de los que no coinciden (la disposición legal, y la recuperación).

La posesión como hecho o como derecho

Con respecto a si es un hecho o un derecho, sigue existiendo una controversia en la doctrina, ya que a primera vista la doctrina clásica la considera como un derecho y la doctrina objetiva la clasifica como un mero hecho. Sin embargo Juan Larrea Holguín, tratando de resolver esto, dice que depende de la solución que se le dé la incógnita de ¿cuál es la razón por la que se protege jurídicamente la posesión? 

Si se considera que la posesión (y sus demás formas de adquirir este derecho) se concede como un medio indirecto de garantizar la propiedad y los demás derechos reales, entonces se debe clasificar a la posesión como un mero hecho; si por otra pare se aceptan las otras razones por las cuales la posesión merece ser protegida, entonces resulta más lógico clasificarla como un verdadero derecho. Teniendo esto en cuenta, en nuestro sistema jurídico positivo, según Larrea Holguín, la posesión debe considerarse como un hecho que funda derechos.

Sin embargo para Don Andrés Bello, esto no es así, afirmando que la posesión se protege para garantizar la propiedad y en un aspecto secundario toma en cuenta otras consideraciones desarrolladas por la doctrina; es decir que él afirma que se debe clasificar a la posesión como un mero hecho en nuestro sistema jurídico.

Posesión y mera tenencia

La mera tenencia es simplemente un hecho, es la base material que produce posesión solo unida al ánimo de señor y dueño. Entonces esta no puede dar lugar a la acción posesoria; y si no se cumplen todos los requisitos para cumplir la posesión, la Ley pasa a llamar a esta persona simplemente tenedor y la mera tenencia no puede transformarse en posesión por sí misma, ni por el transcurso del tiempo, ni por la pura voluntad del tenedor, ya que nadie puede, mejorar su propio título sin la ayuda de alguien, esta característica de la mera tenencia se llama inmutabilidad.

Andrés Bello recalca que posesión y la tenencia son términos que se encuentran en contraste, ya que como se mencionó antes, los tenedores usan la cosa en lugar del dueño como si ellos lo fuesen y los poseedores son los que realmente tienen el ánimo de señor y dueño. El señor y dueño puede reclamar lo que es suyo a un simple tenedor.

Posesión de buena fe y posesión de mala fe

La buena o mala fe del poseedor de la cosa son elementos que determinarán si la posesión es o no regular, esto quiere decir si existe algún vicio al momento de poseer la cosa. La buena fe es necesaria para una posesión regular aunque se discute el concepto de esta, ya que para algunos simplemente significa la ausencia de mala fe y para otros es más que esto. 

Sin embargo algo en lo que la mayoría coincide con respecto a la buena fe es el hecho de que debe ser una convicción o creencia de que la persona que pasó el dominio de la cosa, era dueño de esta y tenía todas las facultades para transmitir su dominio; es decir que se consiguió la cosa bajo medios legítimos.  Por otra parte la doctrina considera que cualquier error podría viciar la buena fe y transformarla en mala fe.

El error o ignorancia puede referirse a hechos que se dan por una inadecuada aplicación del derecho, en caso de que esto sea así, el error puede ser ratificado. Si por otra parte el error fue espontáneo, el error incurre en él; si no fue así y el error fue provocado por una tercera persona y hay engaño y este induce a que el procedimiento sea fraudulento, se produce el dolo y quien haya obrado con dolo, definitivamente no tiene buena fe.

Posesiones viciadas

Como ya fue mencionado, la buena fe no debe estar viciada por fraude o ningún otro vicio. A continuación se explicarán los vicios a los que hace referencia la Ley ecuatoriana:

  • Violencia: la violencia es el uso de la fuerza por medio de cualquier actitud agresiva: palabras, hechos, amenazas. La violencia, aunque normalmente se la usa como recurso para defenderse a uno mismo, nadie puede hacer justicia por su propia mano, ya que sin importar el fin para el que se use, esta es mala, y crea daños a nivel social, por esta razón el derecho la rechaza y la sanciona.
  • Clandestinidad: es clandestino algo que no quiere hacerse público, algo que se oculta con el propósito de que permanezca así. Quien adquiera una cosa de forma clandestina y tenga conocimiento de esta situación, y aun así no haga nada para devolverla, es un poseedor clandestino.
  • Discontinuidad: la posesión es discontinua cuando se ha adquirido en un determinado tiempo que ha sido interrumpido y que después se ha vuelto a adquirir. Esta, a diferencia de la clandestinidad o la violencia no afectan la regularidad de la posesión.  

Conclusión

Dejando claro que ambos términos son completamente distintos, siendo la posesión nada más y nada menos que el mero hecho de tener la cosa y la propiedad llegó a convertirse en un derecho que crea un vínculo moral (que ya no es posible romper sin la voluntad del propietario, aun cuando la cosa no estuviere en su mano) entre la cosa y el propietario. 

De esta forma, se puede ser propietario sin poseer la cosa y se puede ser poseedor sin ser propietario; un claro ejemplo de esto se da cuando: mientras alguien tiene inscrito el título de un derecho y posee una cosa, otro puede ocuparla y entonces este adquiere la posesión de la cosa, pero no el derecho, es decir no es propietario. En este caso, quien tiene la posesión de la cosa, pero no el derecho, no podrá hacer nada en caso de que el propietario inicie acciones legales para reclamar su cosa.

29 May 2021
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