Reporte De Lectura: La Enseñanza del Caso Marbury V Madison

Introducción

El ensayo que presento Alberto F Garay, versa sobre el análisis que elaboro el profesor Sandford Levison de la Facultad de Derecho de la Universidad Wake Forest, con motivo del bicentenario de la sentencia de la corte suprema estadounidense, en palabras del autor del ensayo, el profesor Levison propuso replantear el lugar de privilegio del caso Marbury vs Madison en la enseñanza del derecho constitucional, sin embargo encuentra en dos profesores que llegan a conclusiones similares.

¿Cuál es el problema jurídico/político planteado?

De acuerdo con nuestro autor, el profesor Levison baso su critica en cuatro razones, la primera razón, comprender la importancia del caso exige un conocimiento histórico profundo que los alumnos no poseen y que los profesores no tienen tiempo de transmitir; la segunda razón, la cuestión jurídica directamente involucrada en “Marbury” vs Madison es (si el Congreso podía añadir casos no enumerados en la Constitución a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema); tercero, el razonamiento falaz empleado por Marshall es modelo, si lo es de algo, de lo que no se debe hacer cuando se interpreta una ley o una cláusula de la Constitución y cuarto la enseñanza del caso de “Marbury” refuerza la idea de la supremacía judicial en vez de la supremacía de la Constitución.

De acuerdo al ensayo nuestro autor se dio cuenta con el paso del tiempo, que lo aprendido durante sus años de estudiante durante la década de los años setentas en Argentina y presentado como verdades incuestionables en el campo del derecho constitucional y a la par de la evolución y creación de nuevas bases para analizar de manera critica los argumentos de la sentencia y así generar nuevo conocimiento con diferentes enfoques.

Es decir tomando en cuenta el contexto histórico y el modo en que se desarrollan los sucesos precedentes el cual fue a grosso modo:

  • El 17 de febrero de 1801, a veinticuatro años de la declaración de la Independencia y a once años de la sanción de la Judiciary Act, luego de una reñida elección presidencial que había culminado en un empate virtual, la Cámara de Representantes eligió a Thomas Jefferson como presidente de los Estados Unidos. Unos pocos días antes, el 4 de febrero de ese año, John Marshall juraba a los cuarenta y cinco años como presidente de la corte suprema de Estados Unidos.
  • El presidente saliente aparte de la designación de Marshall en la Corte Por un lado, propuso la modificación de la Judiciary Act, y redujo el número de jueces de la Corte Suprema de seis a cinco.
  • En el proyecto también se creaban dieciséis cargos de jueces de circuito. Esta propuesta fue aprobada por el Congreso el 13 de febrero.7 Por otro lado, unos días después, Adams envió un nuevo proyecto de ley referido a la Carta Orgánica del Distrito de Columbia (hoy Washington D. C.). En dicho proyecto se proponía, entre otras cosas, la creación de juzgados de paz para el distrito, unidades que estarían a cargo de jueces que se desempeñarían 5 años en el puesto.
  • El Congreso aprobó la ley el 27 de febrero y autorizó al presidente a designar los magistrados para ocupar esos tribunales. El 2 de marzo, es decir, un día antes de que Jefferson jurara como presidente, Adams propuso 42 personas para cubrir esos puestos y, al día siguiente, el Senado prestó su acuerdo.
  • Adams firmó todas las designaciones y se comenzó una febril carrera contra reloj, a fin de notificar a cuantos jueces se pudiera, se trabajó durante toda la noche corriendo con esas diligencias pero, a causa de la cantidad de nombramientos, los correspondientes a Marbury y a sus tres litisconsortes quedaron sin ser formalmente comunicados a sus destinatarios.
  • Una vez que Jefferson asumió la primera magistratura, ordenó a su secretario de Estado, James Madison, que retuviera las designaciones pendientes. Marbury y otros tres postulados, que también contaban con acuerdo del Senado, solicitaron al secretario de Estado que les notificara sus designaciones. Pero Madison nunca los notificó.
  • Ante su silencio, en diciembre de 1801, los cuatro perjudicados, con el patrocinio letrado del ex Attorney General de Adams, Charles Lee, iniciaron demanda ante la Corte Suprema, invocando su competencia originaria y solicitándole a ésta que ordenara a Madison, a través del denominado writ of mandamus, que los pusiera en funciones.
  • El tribunal solicitó al demandado que informara sobre la exactitud del reclamo y, eventualmente, las causas por las cuales se habrían retenido esas cédulas. Madison, sin embargo, nunca respondió.

El estado de la causa parecía indicar que ella se encontraba ya en condiciones de ser resuelta. No obstante, el fallo se haría esperar hasta 1803.

Tomando en cuenta los antecedentes citados en lineas precedentes el problema jurídico político radica desde mi punto de vista en que previo a que el presidente Jeffeferson asumiera el cargo de presidente e Estados unidos, su antecesor vio una oportunidad para que en pleno uso de sus funciones aprovechando el capital político a su disposición decide crear órganos jurisdiccionales similares en el derecho mexicano a juzgados de distrito y sus superiores jerárquicos compuestos por magistrados, también, se busco la manera de acotar el poder del presidente entrante al proponer la reducción de los juecesen la corte suprema, es decir considerando que en el siglo XIX la democracia estadounidense todavía se encontraba en proceso de consolidar sus instituciones y que la división de poderes existía en la constitución y en la teoría, en la practica el caso Mrbury vs Madison deja ver que las cuestiones de índole político influyen en cuestiones del ordern judicial y viceversa.

¿Qué principios se establecieron con la resolución del caso?

La importancia de la sentencia en el caso que nos ocupa radica en que, es la base de la resoluciones modernas en los tribunales de control constitucional no solo del sistema del common law sino también en los sistemas jurídicos distintos a la tradición del derecho anglosajón, es decir previo a la sentencia del caso Marbury vs Madison cada juez en la corte suprema emitía su voto lo que tenia el problema de que las sentencias se interpretaran de distintas maneras y se descomponga en múltiples opiniones o votos donde cada juez expresaba su razonamiento para emitir su opinión en un sentido u otro.

De acuerdo al autor del ensayo,Marshall contribuyo para que se unificaran los criterios y de esta manera se evoluciona en la creación de jurisprudencia con base en el sistema de presedentes que rije en los procesos legales en Estados Unidos.

Coincido con el autor del ensayo en que principalmente en que la corte suprema con tribunal federal es el competente para someter a un control a la luz del texto constitucional vigente si un acto de gobierno es legalmente valido, para el caso concreto se reviso que las acciones del secretario de estado estuviera en aptitud de hacer cumplir las ordenes directas del presidente.

La corte suprema razono “cuando el Congreso impone a ese funcionario otras obligaciones; cuando se le encomienda por ley llevar a cabo ciertos actos; cuando los derechos de los individuos dependen del cumplimiento perentorio de tales actos, él pasa a ser funcionario de la ley; es responsable ante las leyes por su conducta y no puede despojar a otros discrecionalmente de sus derechos adquiridos”.

Se establece el principio de la división de poderes deslindado las cuestiones políticas en las que la constitución dota de ciertas funciones al presidente y que por tanto no eran de índole legal por ser atribuciones exclusivas del presidente en uso de esas facultades expresamente atribuidas a este.

“Por la Constitución de los Estados Unidos, el Presidente es investido de ciertos poderes políticos importantes, cuyo ejercicio depende de su exclusiva discreción, y sólo responde políticamente ante su país (…) las materias son políticas. Ellas atañen a la Nación, no a derechos individuales”.

El el tercer principio radica en la competencia originaria de la corte suprema descrita en el texto constitucional solo y exclusivamente para los supuestos que se establezcan en la constitución, sin embargo en el caso que nos ocupa se invoca el writ of mandamus que tenia aparejado la judiciary act, es decir una ley secundaria inferior en jerarquía sin embargo el autor menciona que la tesis defendida por Marshall es controvertible porque también existían otras interpretaciones posibles.

El cuarto principio radica en la supremacia constitucional,en lo que respecta al control que los jueces de la corte suprema pueden hacer respecto a las normas para declararlas inconstitucionales y como la constitución sirve para controlar el ejercicio del poder y limitar los actos de las autoridades.

El ultimo principio trata perse del control de bloque de constitucionalidad que debe ser utilizado para ponderar los conflictos que surjan de leyes que traten de principios antagónicos.

“Quinto. Muestra a la Corte como el intérprete decisivo de la Constitución. Dice Marshall: “Por cierto que es competencia y deber de los tribunales decir lo que es la ley (…) Si dos leyes entran en conflicto, los tribunales deben decidir cómo opera cada una de ellas. Así, si una ley estuviera en contradicción con la Constitución; si ambas, la ley y la Constitución se aplicaran a un caso particular, la Corte o debería decidir el caso de conformidad con la ley, desechando la Constitución; o de acuerdo a la Constitución, desechando la ley; la Corte debe resolver cuál de estas reglas en conflicto gobierna el caso. Esto hace a la esencia misma de la función judicial”. Este párrafo es interpretado no sólo como que se le reconoce a la Corte voz en un conflicto de esas características sino también como que esa voz es decisiva”.

¿Cuál es tu conclusión?

La importancia de la sentencia en el caso que nos ocupa radica en que, es la base de la resoluciones modernas en los tribunales de control constitucional no solo del sistema del common law sino también en los sistemas jurídicos distintos a la tradición del derecho anglosajón, es decir previo a la sentencia del caso Marbury vs Madison cada juez en la corte suprema emitía su voto lo que tenia el problema de que las sentencias se interpretaran de distintas maneras y se descomponga en múltiples opiniones o votos donde cada juez expresaba su razonamiento para emitir su opinión en un sentido u otro y no discutían si una norma estaba acorde a lo establecido en el texto constitucional lo que nos permite hacer una critica razonada de la construcción y fortalecimiento del estado de derecho y su democracia.

A raíz de la sentencia de Marbury vs Madison se establecieron las directrices para ejercer un control constitucional y sancionar las leyes de orden secundario que contravenga las disposiciones en el texto constitucional, haciendo una comparación entre el derecho Argentino,de cuyo país es originario el autor del ensayo que nos ocupa y coincidiendo con el en el sentido de que su sistema jurídico nacional

“En los articulos 116, 117 y 31 de la Constitución Nacional para recordar esa influencia. De igual manera, la lectura de los arts. 14 a 16 de la ley 48 revelan su inocultable parentesco con el art. 25 de la Judiciary Act. No podemos olvidar que nuestros constituyentes, al momento de diseñar la Constitución no sólo tuvieron en cuenta, entre otras, a la Constitución federal norteamericana.30 Ellos y las generaciones que los sucedieron se apoyaron firmemente en numerosos precedentes de la Corte Suprema de ese país para explicar el origen o las consecuencias que se seguían de interpretar tal o cual artículo de nuestra Constitución que se había moldeado en aquélla.”

Como el derecho Mexicano recogen del sistema norteamericano los principios que nuestro constituyente originario en las constituciones de 1824, 1857 y 1917 estimo pertinentes para dar certeza a la naciente nación pues en el texto constitucional vigente en los artículos 104, 107, 133, 135,136 se establecen las bases de los mecanismos para que el estado Mexicano opere en un marco de legalidad y no se deje de observar la norma constitucional.

Por ultimo pero no menos importante estoy de acuerdo en las observaciones que hace nuestro autor respecto a la visión del profesor Levison en las cuestiones políticas, ya que este ultimo advierte que de no existir ese equilibrio de poderes y su división producto de la transición y fortalecimiento de sus instituciones, el estado tendría un poder prácticamente ilimitado que en los estados policiales es usado a discreción a pesar de que este ultimo sea moderado en lo que refiere a la teoría, sin embargo no es de extrañar que nuestro autor se sienta identificado con los países de Europa del este, que Levison refiere, quizá porque en Argentina en el periodo de la guerra fría estaba aun latente el daño que causaron los regímenes dictatoriales de corte militar.

24 May 2022
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