Situación Sobre el Estado de Derecho en Perú

El Estado de Derecho, para Kelsen es “todo estado es un estado de derecho” incluyendo el sistema socialista, capitalista y totalitarista; para A. V. Dicey es el “reinado o imperio de la ley” aunque complicado en un contexto de sistema monárquico – feudal y social; para el modelo democrático, de acuerdo a lo que afirma García T. Víctor (2010), el estado de derecho “se ampara en la dignidad de la persona humana como basamento de su institucionalización… así como en una organización destinada a asegurar la vigencia plena de los derechos fundamentales”; y para otros, el Estado de Derecho es sinónimo de Estado Constitucional.

Por lectura anterior, podemos manifestar que el Estado de Derecho se refiere a un Estado soberano donde los gobernantes y gobernados conviven jurídicamente sometidos a la Carta Magna; garantizando e interiorizando de esta manera, el respeto a la dignidad humana, autonomía, igualdad, libertad y seguridad jurídica.

Teniendo claro la definición del Estado de Derecho, seguidamente trataremos de informar la situación contemporánea (S. XX – XXI) del Estado de Derecho en Perú, revisando e interpretando algunos estudios académicos que especialmente abordan el presente tema.

Johny Zas Friz Burga (2009) refiere un acontecimiento histórico que desestabilizó el Estado de Derecho en Perú, como es el autogolpe de estado liderado por el expresidente Alberto Fujimori, el 05 de abril de 1992, con el que “se produjo la reestructuración del Poder Ejecutivo, se suprimieron las regiones, se crearon los consejos transitorios de administración regional, se aprobó la Constitución Política de 1993 y una Ley de Tributación Municipal que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades”, de ahí en adelante todos los cambios “se inscribieron en un contexto jurídico – político autoritario y centralista”

Patrocinio L. Correa Noriega (2016)da a entender que el Estado de Derecho en Perú aún se encuentra en condición precaria debido a la escasa “preparación ideológica, política y técnica”. Pone como ejemplo a Estados Unidos que con una sola Constitución desde sus inicios hasta el día de hoy, ha logrado convertirse en potencia mundial; mientras que el Perú con doce constituciones en su haber, no ha sido capaz de “construir un helicóptero para ascender siquiera a las mínimas alturas de nuestras lomas costeras” ¿Cuál es la solución? Correa cree que es urgente crear una cultura política y jurídica en base a la educación constitucional y cívica a fin de “instalar la Constitución Política en la cabeza de los treinta millones de peruanos”.

Casi en el mismo sentido, García T. Víctor (2010) da a conocer que a la fecha existen veinticuatro documentos constitutivos (que le dieron valor constitucional, muchos generados en contexto de dictadura y gobiernos de facto) que adolecen de legitimidad de origen y de ejercicio; por ejemplo: “…Decreto Ley Nº 10889 de 2 de noviembre de 1948. Decreto Ley Nº 14167 de 20 de julio de 1962. Estatuto Revolucionario de las Fuerzas Armadas de 3 de octubre de 1968. Decreto Ley Nº 25418 de 6 de abril de 1992. La Constitución de 1993…” ¿Por qué se permitió esto? García, refiere indirectamente que fue a causa de la existencia de “una ciudadanía incauta o sin cultura jurídica-política”

Reynaldo Bustamante Alarcón (2018) en su reflexión crítica sobre el Estado de Derecho, señala que es “una obra que siempre puede ser perfeccionada… sin la cual no puede edificarse una sociedad justa… requiere de la participación de todos en una pedagogía de la libertad, de la educación en todos los ámbitos de la enseñanza, especialmente en el seno de la familia. Será esta la que contribuya a generar una cultura de los derechos… fundamentales, así como la construcción de una autentica sociedad democrática y de un verdadero Estado de Derecho”.

Conclusión: la situación del Estado de Derecho en Perú, actualmente afronta un gran desafío a causa de la cancerígena corrupción que ha terminado complicando la soberanía del estado, el sistema de justicia, las relaciones entre los poderes del estado, la crisis social y económica, etc. Aun vivimos en un aparente Estado de Derecho producto de la escasez de una cultura jurídica – política y donde impera aun la ley del más vivo, del más fuerte, del padrinazgo y de la coima. Estoy de acuerdo en concientizar y crear una cultura de los derechos humanos partiendo desde la familia, continuamente en la escuela y la universidad. Pero también, los gobernantes que son testigos a diario de dicha situación, son los llamados a dejar de lavarse las manos como Pilato y de hacerse de la vista gorda, poner las barbas en remojo y tomar al toro por las astas; apostando como dice Alarcón, por “la construcción de una autentica sociedad democrática y de un verdadero Estado de Derecho”

Fuentes de información

  1. Bustamante Alarcón Reynaldo (2018). El Estado de Derecho: Problemas, Perspectivas, Contenido y Modelos. Lima: Vox Juris Universidad del Pacífico. Pp. 34-35
  2. Correa Noriega Patricio L. (2016). Derecho Constitucional General: Teoría de la Constitución Política. Chimbote: ULADECH. Pp. 466-471
  3. García T. Víctor (2010). Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Arequipa: Editorial Adrus. Pp. 783-833
  4. OSSORIO, Manuel (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Editorial Heliastra 1999. Pp. 401.
  5. Rodríguez Vásquez, Julio (2015). Comentario Académico: Estado de Derecho y Corrupción. Lima: Idehpucp. Pp.33
  6. UPT. Derecho Constitucional General, Pág.135-140.
  7. Zas Friz Burga Johnny (2009). Diálogo Regional: “Estado de Derecho en el marco de la Descentralización en los Países Andinos” Documentos Temáticos. Lima: inwent. Pp. 71-93.
  8.  Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un jurista y filósofo austríaco.
  9. Albert Venn Dicey, KC, FBA (4 de febrero de 1835 – 7 de abril de 1922), usualmente citado como A. V. Dicey, fue un jurista y teórico constitucional británico.
  10. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia.
  11.  Abogado especializado en Derecho Constitucional y docente de ULADECH Católica.
  12. Abogado miembro del partido aprista- APRA y jurista peruano. Docente de universidades como: Universidad de Lima, San Ignacio de Loyola, San Martín de Porres y otras.
  13. Doctor en Derecho por la universidad Carlos III de Madrid y Docente de la Universidad del Pacífico.  
05 January 2023
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