El Debate Sobre El Uso Del Velo en España

Introducción:

La polémica acerca del hiyab como símbolo de identidad de la mujer musulmana ha irrumpido en nuestra sociedad occidental. Si bien para la vista, no es más que una prenda, el ocultamiento del cabello, el cuello, y en algunas ocasiones el rostro y el cuerpo hacen que su uso no deje indiferente y su significado exceda más allá de lo puramente religioso.

Tal y como define la RAE, se entiende por símbolo todo ‘’elemento u objeto material que por convención o asociación se considera representativo de una entidad, de una idea, de una cierta condición’’

En tanto en cuanto el uso de las diferentes clases de velo o pañuelo islámico supone una manifestación externa de la libertad de creencias de aquellos creyentes que lo portan en los distintos ámbitos en los que se proyecta su vida pública, este mismo posee un rico valor simbólico que lo asocia con el Islam.

Tanto desde una perspectiva subjetiva e interna como desde una perspectiva objetiva y externa, dicho símbolo religioso se comporta, como un medio de identificación para la mujer o como un vehículo de esta para mostrar a otros sus convicciones e identidad religiosas

Pero, – ¿está exclusivamente esta prenda identificada con el Islam? -¿Es realmente este su origen?, – ¿Cuál ha de ser el papel de los poderes públicos ante el aumento de inmigrantes musulmanes en las sociedades occidentales?

Desarrollo:

En primer lugar debemos destacar que en las últimas décadas Europa se ha convertido en un sitio de acogida de una numerosa comunidad musulmana, situación favorecida por el aumento de los flujos migratorios característicos del proceso de Globalización en el que se halla inmerso en el mundo actual. Esta situación provoca un choque social y cultural en las sociedades occidentales europeas, ya esto tenemos que añadir una cierta psicosis, a raíz de los atentados terroristas producidos el 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, el 11 de marzo de 2004 en Madrid y el 7 de julio de 2005 en Londres, identificando en muchas ocasiones esta presencia musulmana con el fundamentalismo islámico o terrorista.

También, a partir de circunstancias como la crisis económica mundial y la consecuente recesión y amento del desempleo en muchos países europeos, han provocado un empeoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, al que se reducen las políticas sociales y disminuyen los sistemas propios del Estado del bienestar. Todo ello provoca una percepción / falsa creencia del colectivo inmigrante como “competidores” por los puestos de trabajo y beneficios sociales.

Si a ello añadimos el específico contraste cultural mencionado anteriormente, nos encontramos con que el colectivo musulmán y sus manifestaciones de identidad externas, como es el velo, es visto con cada vez mayor rechazo por la población europea, lo que en muchas ocasiones se intenta aprovechar, política y electoralmente, por partidos políticos cuyo ideario incluye el rechazo a los musulmanes o al colectivo inmigrante en general.

Como resultado de todo lo anterior, se ve que las regulaciones europeas, en su mayoría no establecen prohibiciones generales del uso del velo islámico, sí tienden a restringirlo en algún sentido.

Una cosa a destacar es la libertad religiosa en España. En el artículo 16 de la Constitución se garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, algunos de los derechos más íntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad.

Se ha considerado que nuestra Constitución plasma lo que se conoce como ‘indiferentismo ideológico’, en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, con el límite del orden público, de tal forma que se admite incluso la defensa de ideologías contrarias al ordenamiento constitucional, siempre que respeten las formalidades establecidas y que no recaigan en supuestos punibles de acuerdo con la protección penal.

La libertad religiosa se corresponde con la vertiente trascendente de la libertad ideológica, pero más que por el contenido de las ideas, la libertad religiosa se distingue por su ejercicio comunitario o colectivo (sin perjuicio de su componente individual) que alcanza su máxima expresión externa mediante los actos de culto.

España ha recibido un flujo especialmente grande de inmigrantes en los últimos años con relación al resto de países europeos. Esto ha originado que el porcentaje de población extranjera sobre la población total española haya pasado de suponer un 2,28% en el año 2000 a suponer el 12,1% en 2012, sin contar los extranjeros que han adquirido la nacionalidad española. Esto implica que la sociedad española de la que, no olvidemos, también forman parte de estas personas ha debido asumir esta nueva realidad demográfica, con el choque cultural que la misma conlleva.

En este punto del trabajo me parece oportuno recordar que el contacto (y el resultado choque cultural que este contacto lleva) entre nuestra cultura y la cultura musulmana no es una que haya surgido en los últimos años, sino que ha estado presente desde hace mucho en nuestro País, conviviendo ambas comunidades durante un largo período de tiempo, si bien, en las últimas décadas, los factores mencionados han contribuido a acentuar esta situación

Asimismo, en los últimos años, la crisis económica también ha golpeado con más fuerza a nuestro país que a muchos de la unión europea, con unas altísimas tasas de paro que son aún mayores entre el colectivo inmigrante que entre los nacionales españoles, lo cual hacer un aumento de la tensión social entre ambos colectivos (situación que lamentablemente es aprovechada políticamente en ocasiones por determinados partidos de corte xenófobo, instigando el rechazo de la inmigración en general y del colectivo musulmán en particular).

También, como un factor que agrava todas estas tensiones, habría mencionado que el impacto que tuvieron en la sociedad española los atentados terroristas de corte islamista radical de 11 de marzo de 2004, como un elemento que refuerza la percepción de las comunidades musulmanas como un foco de conflictos. Asimismo, ya para finalizar, en los últimos años, a raíz de la toma de conciencia por parte de la sociedad española del grave problema de la violencia contra la mujer en todas sus formas, se han aprobado normativas tendentes a proteger a este colectivo. 

En este sentido, la sociedad española percibe que el uso del velo (sobre todo en su modalidad de velo integral) por parte de las mujeres musulmanas es un reflejo de este problema, considerándolo en muchas ocasiones una imposición por parte de sus maridos, sus padres … que debe suprimirse, y creándose socialmente por tanto un clima favorable a su prohibición. Sin negar que ese uso impuesto del velo puede muy bien ser cierto en ocasiones, la legislación española ya dictamina cauces para sancionar estas conductas.

En España no existe actualmente una ley que establezca de modo explícito una prohibición general del uso del velo islámico en los espacios públicos, pese a lo cual, si se han planteado diversas prohibiciones parciales en algunos ámbitos, destacando sobre todo el escolar, a través de Reglamentos internos de los centros escolares, así como en diversas situaciones administrativas, como el requisito de aparecer con la cabeza descubierta en las fotografías necesarias para distintos documentos oficiales, como el DNI, el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero

En nuestro país el uso del hiyab entre las mujeres de la comunidad musulmana está ampliamente implantado, cosa que no sucede con las diversas modalidades de velo integral (burka o niqab) cuya presencia es minoritaria. No obstante, lo anterior, en los últimos tiempos se han planteado en nuestro país diversas situaciones conflictivas respecto de mujeres que portaban velo islámico.

La mayoría de estas polémicas se ha producido en el ámbito escolar, con respecto a las alumnas que acudieron a la clase ataviada con hiyab. En este ámbito, además de la libertad religiosa, se mezclan otros factores, como puede ser la autonomía de los menores de edad, el derecho a la educación, la obligación de escolarización de los hijos que incumbe a los padres, el derecho de estos a que sus hijos recibieron una formación religiosa acorde con sus creencias morales y religiosas, el papel de los símbolos religiosos en el aula, las posturas de las asociaciones de padres. En los que no entraré a comentar por las limitaciones de espacio exigidas, limitándome a mencionar un único caso, sucedido en 2010, por ser el que más polémica levantó.

Conclusión:

En una sociedad multiétnica, multicultural, multireligiosa e intercultural como la que vivimos, el diálogo debe ser obligatorio. Conocernos para aprender a tolerarnos, para buscar nuestras semejanzas y enriquecernos con nuestras diferencias, pero sin trasladar las tradiciones de otras culturas a la nuestra buscando un ganador. Debemos plantearnos una reflexión más allá del «bien o el mal» de una tela, poniendo sobre el papel valores sociales, éticos, políticos, religiosos, simbólicos e históricos que confluyen en un mismo símbolo: el velo. 

07 May 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.